Madagascar
Restricción del derecho de huelga y nueva ley sobre las zonas francas industriales: en apenas unos meses, la legislación laboral se ha dotado de dos instrumentos que podrían suponer una degradación de los derechos sindicales.
Derechos sindicales según la ley
Libertad sindical: La Constitución de abril de 2007 garantiza a los trabajadores, a excepción de la gente de mar y los empleados de los llamados servicios esenciales, el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos. Sin embargo, según el actual Código Laboral, el establecimiento, la organización y el funcionamiento de sindicatos está determinado por un decreto. Los trabajadores de la radio y la televisión están incluidos en la categoría de servicios esenciales, excediendo los límites establecidos por la definición de la OIT.
Negociación colectiva: El Código Laboral establece el derecho de negociación colectiva.
La gente de mar no está cubierta por el Código Laboral. El Código Marítimo incluye su derecho a concluir convenios colectivos pero el derecho a sindicalizarse no está específicamente reconocido por la ley.
Nuevas restricciones al derecho de huelga incorporadas a la Constitución: El artículo 33 de la Constitución de abril de 2007 estipula que "se reconoce el derecho de huelga sin perjuicio del principio de continuidad del servicio público ni de las necesidades básicas y de seguridad de la Nación". Esta disposición es demasiado amplia, ya que abarca a todos los funcionarios públicos y tampoco excluye expresamente a los trabajadores del sector privado.
Injerencia de los poderes públicos y recurso al arbitraje: Los trabajadores/as deben agotar los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje impuestos por las autoridades. Teniendo en cuenta la amplia definición que se hace de los servicios esenciales, el gobierno puede exigir a los empleados públicos que vuelvan al trabajo, disponiendo así de facultades para evitar o poner fin a una huelga.
El Código Laboral prohíbe la discriminación antisindical.
Adopción de una nueva Ley sobre las ZFI: En enero, una nueva ley sobre las zonas francas industriales (ZFI) fue adoptada sin que se consultase a los sindicatos. Dicha ley restringe los derechos de los trabajadores y trabajadoras empleados en las ZFI. Autoriza, por ejemplo, a los empleadores a exigir que los trabajadores/as realicen horas extraordinarias, pudiendo ser despedidos si se niegan, lo que abre la vía a una explotación masiva.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: En marzo, el ciclón Yvan, uno de los más devastadores jamás registrados en el país, causó la muerte a un centenar de personas y dejó más de 300.000 damnificados. Durante ese mismo mes, las autoridades anunciaron que el país acababa de extraer sus primeros barriles de petróleo. Las riquezas del subsuelo atraen a numerosas empresas extranjeras. No obstante, la falta de transparencia en la concesión de licencias de explotación hace temer que la población local no sacará grandes beneficios.
Se ignoran los derechos: El predominio de las actividades agrícolas de subsistencia y del sector informal, así como la relativa indiferencia del Gobierno, aunada al desprecio de las actividades sindicales por los empleadores coadyuvan a que la legislación laboral sólo se aplique a una escasa minoría de trabajadores, que siguen estando, por otra parte, muy expuestos a la discriminación antisindical.
Se ignora a los sindicatos en los proyectos mineros: Los sindicatos han denunciado la opacidad de los acuerdos concertados entre el Gobierno y las compañías mineras. Los sindicatos nunca fueron consultados acerca de los proyectos.
Numerosas violaciones en las ZFI: En la práctica, por falta de voluntad política además de escasez de medios, los derechos son violados a diario. Los trabajadores y trabajadoras encuentran enormes dificultades para formar sindicatos o emprender negociaciones colectivas. En las fábricas en las que un sindicato ha obtenido el reconocimiento, resulta extremadamente complicado organizar reuniones sindicales, llegando incluso a estar prohibidas, y los sindicatos se quejan de la frecuente mala fe de los empleadores, que impiden el establecimiento de un auténtico diálogo entre los interlocutores sociales. Ha sido el caso en noviembre, cuando la dirección de la empresa de confección Griffy, donde se había emprendido una acción de huelga a consecuencia de los rumores de compra de la empresa, exigió a los trabajadores/as que firmaran una carta de disculpa. Únicamente una empresa, de las 62 existentes, ha firmado un convenio colectivo en las zonas francas. Los informes de los sindicatos dan cuenta de la persistencia de los abusos como las horas extraordinarias obligatorias, la imposición del trabajo nocturno para las mujeres y el acoso sexual.
Injerencia del gobierno en los asuntos sindicales: Un decreto gubernamental emitido en 2000 exige a los sindicatos que faciliten una lista de sus miembros, copia de sus estatutos y los nombres de sus dirigentes. El Gobierno afirmó que se trataba simplemente de establecer la representatividad de los sindicatos. Como señala la OIT, un registro de las cuotas sindicales debe ser suficiente a tal efecto, mientras que una lista nominativa puede hacer que los activistas resulten más vulnerables a la discriminación antisindical.
Los sindicatos del país afirman además que el Ministerio de Servicio Público, Trabajo y Protección Social interfiere en las elecciones de los representantes de los trabajadores/as en diversos órganos tripartitos; organiza misiones que incluyen a dirigentes sindicales sin ponerlo en conocimiento de sus confederaciones con el propósito de nombrarlos para integrar órganos regionales tripartitos; y solicitan candidaturas aparte de las que hayan sido ya propuestas por las confederaciones, para cubrir puestos en dichos órganos.