Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Nigeria

Población: 151.500.000 / Capital: Abuja
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Un dirigente sindical asesinado y cientos de activistas y afiliados amenazados o despedidos: a lo largo de todo el año el ejercicio de la libertad sindical ha resultado extremadamente complicado. La legislación no se ajusta además a lo estipulado en los Convenios 87 y 98 de la OIT, en particular en las ZFI.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores/as a formar sindicatos y sindicalizarse, pero a pesar de la revocación de algunos decretos antisindicales de la era militar, siguen manteniéndose restricciones a este derecho. Se requieren por lo menos 50 trabajadores/as para formar un sindicato.

No hubo avances en relación con el compromiso del Gobierno hacia la OIT en 2006, de preparar, con la asistencia de la OIT, un nuevo proyecto de ley sobre las relaciones laborales colectivas de conformidad con los Convenios 87 y 98.

Nuevo Tribunal Laboral Nacional: En junio de 2006 se aprobó la Ley relativa al Tribunal Laboral Nacional. Esta nueva ley concede al Tribunal Laboral Nacional jurisdicción exclusiva para decidir en todas las causas civiles relativas a conflictos y cuestiones laborales, convirtiéndolo en un tribunal superior especializado. Este nuevo tribunal implica que las cuestiones laborales ya no deberán sufrir las consecuencias de la congestión en los tribunales regulares de la nación, lo que representa un paso importante para acelerar los juicios relativos a cuestiones laborales.

Ley por la que se modifica la antigua Ley de Sindicatos de 2005: La Ley que modifica la Ley de Sindicatos fue aprobada en marzo de 2005. El Nigeria Labour Congress (NLC) sigue siendo la principal central sindical, pero la ley da libertad a otros sindicatos para federarse y formar "organizaciones paraguas", haciendo además que la pertenencia a un sindicato sea voluntaria.

Anteriormente, la libertad de elección estaba restringida por la Ley de Sindicatos, que estipulaba que no pueden registrarse nuevos sindicatos para representar a los trabajadores/as donde ya exista uno.

Se niega a los trabajadores/as de los servicios esenciales, cuya lista excede la definición de la OIT, el derecho a sindicalizarse. Esta lista incluye a los trabajadores/as del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, el Servicio de Inmigración, la Empresa de Moneda y Timbre de Nigeria, el Servicio Penitenciario y el Banco Central de Nigeria.

Protección frente a la discriminación antisindical: Únicamente los trabajadores/as no cualificados están protegidos por la legislación laboral contra la discriminación antisindical por parte de sus empleadores.

Restricción del derecho de negociación colectiva: En el sector privado, el derecho de negociación colectiva está restringido por el requisito de contar con la aprobación del Gobierno. Cualquier acuerdo sobre salarios debe quedar registrado en el Ministerio de Trabajo, que decide si dicho acuerdo resulta vinculante en función de la Ley de Consejos Industriales y Salariales. Los empleadores no pueden conceder un incremento general o porcentual de salario sin la aprobación del Ministerio, según la Ley de Disputas Sindicales, lo cual es contrario al principio de negociación colectiva.

Derecho de huelga debilitado: La Ley de 2005 establece estrictas condiciones que deben cumplir los sindicatos y las federaciones antes de poder iniciar una huelga. La ley prohíbe específicamente que los sindicatos o las federaciones de sindicatos registrados obliguen a cualquiera a hacer huelga, y estipula que durante las huelgas los sindicatos no podrán bloquear los aeropuertos ni obstruir las autopistas, instituciones o edificios públicos de cualquier tipo. Los trabajadores que inicien una huelga ilegal pueden ser sancionados con una multa o hasta seis meses de cárcel. Estas disposiciones hacen que resulte extremadamente difícil establecer piquetes de huelga normales.

Además, la ley prohíbe y penaliza las huelgas presuntamente destinadas a resolver conflictos de intereses o las huelgas sobre reivindicaciones económicas, en especial, las que se organicen para protestar contra las políticas sociales o económicas del Gobierno.

La Ley de 2005 incluye además la prohibición de las huelgas en los sectores de los servicios esenciales, que se basa en la definición de esos servicios que figura en la Ley de conflictos sindicales. Esa definición ha sido criticada por el Comité de expertos de la OIT que la ha calificado de “demasiado amplia” y que incluye los servicios bancarios, de correos, de radio y teledifusión, los puertos y aeropuertos, los servicios de transporte, la limpieza de carreteras y la recogida y eliminación de basura.

Los sindicatos deben comunicar con 15 días de antelación cualquier huelga prevista. La Ley de Disputas Sindicales limita aún más el derecho de huelga al imponer el arbitraje obligatorio, con penas de multa o seis meses de cárcel para quien se niegue a acatar la decisión del Tribunal Nacional del Trabajo.

Zonas Francas Industriales - decreto antisindical: El Artículo 4 e) del Decreto sobre Zonas Francas de 1992 estipula que los conflictos "empleador-trabajador" no son competencia de los sindicatos sino de las autoridades que dirigen esas zonas. En virtud del Artículo 13 l) del mismo Decreto, los trabajadores/as encuentran muchas dificultades para formar o afiliarse a sindicatos, ya que a los representantes sindicales les resulta prácticamente imposible acceder libremente a las zonas francas. Además, las leyes de las zonas francas prohíben las huelgas y los cierres patronales durante los primeros diez años de actividades de una empresa en una zona determinada.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: El desarrollo económico del país y la mejora de las condiciones de vida de su población se ven entorpecidas por una mala gobernanza permanente, las rivalidades étnicas y religiosas – más de 200 muertos durante episodios de violencia entre cristianos y musulmanes en la ciudad de Jos – y la excesiva dependencia del país de los ingresos provenientes de la explotación petrolera. Tras una interminable disputa fronteriza, Nigeria finalmente traspasó a Camerún la península de Bakassi.

Tendencia general a no colaborar con los sindicatos: En casi todos los sectores, los sindicatos señalaron la negativa de reconocer las organizaciones sindicales y a negociar con ellas, los actos de interferencia de los empleadores o del gobierno en los asuntos sindicales, así como el empleo de amenazas e intimidación contra los representantes de los trabajadores. Así pues, el sindicato de periodistas Nigerian Union of Journalists (NUJ) criticó la actitud negativa de varios empleadores del sector de la prensa hacia los sindicatos, que por este motivo tienen dificultades para organizarse. Un caso parecido se dio en el sector bancario, donde la Association of Senior Staff of Banks and Financial Institutions (ASSBIFI) denunció las violaciones de los derechos sindicales en varias de las instituciones bancarias recientemente establecidas en el país. La ASSBIFI informó que, en 11 de estas empresas, los trabajadores de los que se sospecha que estarían interesados en crear o afiliarse a un sindicato son amenazados con el despido. En la compañía de seguros Lasaco Assurance Plc., Olusola Fasanmi, Presidente del sindicato afiliado a la ASSBIFI, fue suspendido de su cargo el 15 de octubre por supuestas malversaciones financieras. Tras una investigación interna el dirigente sindical fue totalmente exculpado, pero tuvo que esperar hasta el 30 de diciembre para que su empleador le autorizara a retomar su trabajo. Los sindicatos también criticaron el empleo creciente y sistemático de la subcontratación y el trabajo temporal por parte de las empresas, lo que dificulta aún más la sindicalización de la mano de obra.

No se respeta el derecho de huelga: El gobierno y algunos empleadores aceptan la negociación colectiva pero generalmente no cumplen con los acuerdos, lo que ocasiona numerosas huelgas. Se requiere el permiso previo de la policía, que rara vez es concedido. El derecho de huelga se ve fuertemente limitado por el recurso a las fuerzas de seguridad para intimidar, acosar y detener a los huelguistas, que muchas veces hacen uso de la fuerza contra los sindicalistas antes o durante las huelgas o protestas.

Muerte de un dirigente sindical del sector del transporte: El 6 de enero, Alhaji Saula Saka, Presidente por el Estado de Lagos del National Union of Road Transport Workers (NURTW,) fue asesinado en su domicilio por cuatro individuos armados. Los asesinos dispararon varias veces sobre el dirigente sindical y seguidamente en todas las direcciones para impedir que alguien interviniera. El asesinato estaría conectado a las funciones sindicales que ocupaba Alhaji Saula Saka.

Se sigue sin reincorporar a los 49 profesores despedidos en 2001: El sindicato de profesores de universidad, Academic Staff Union Universities (ASUU), ha seguido reclamando durante todo el año la reintegración de sus colegas de la Universidad de Ilorin. Se convocaron varias huelgas con tal objeto. En 2007 el gobierno se había comprometido a reintegrar a los 49 profesores de la Universidad de Ilorin que habían sido despedidos de manera improcedente durante una huelga en 2001. La justicia había dado la razón al ASUU aunque, hasta el día de hoy, sin resultado. Mientras tanto, tres de los profesores destituidos han fallecido y, según el ASUU, los otros "subsisten en la más extrema pobreza".

Un dirigente sindical despedido en el aeropuerto de Lagos: A finales de junio, la dirección de Airlines Services Limited (ASL), una sociedad que garantiza el servicio de catering para varias compañías aéreas locales e internacionales, despidió a James Ogu, Vicepresidente del sindicato de ASL, afiliado al National Union of Hotel and Personnel Services Workers (NUHPSW), por una cuestión de raciones de comida. Según el NUHPSW, esta medida se habría tomado en represalia por una queja de los sindicatos que condujo al despido de un expatriado.

Antisindicalismo en Mobil Oil: A principios de marzo la compañía petrolera Mobil Oil, una filial de ExxonMobil, despidió a un centenar de dirigentes y afiliados del sindicato de los empleados del sector petrolero, Petroleum and Natural Gas Senior Staff Association of Nigeria (PENGASSAN). Esta decisión se produjo unos días después de la negativa de la dirección de Mobil Oil a participar en una reunión tripartita nacional de mediación a la cual estaban invitadas (y en la que participaron) otras tres compañías petroleras. A principios de año PENGASSAN había criticado el escaso progreso registrado en la aplicación de acuerdos – a pesar del alcance limitado de los mismos – firmados con estas compañías en 2007. Según PENGASSAN, Mobil Oil ha destacado estos últimos años como la peor compañía petrolera que opera en el delta del Níger, en materia de respeto de los derechos de los trabajadores y sindicatos. A finales de marzo, PENGASSAN anuló la huelga que había previsto, después de que Mobil Oil hubiera aceptado volver a contratar al centenar de trabajadores despedidos. De manera más general, tanto PENGASSAN como otro sindicato del sector, el National Union of Petroleum and Natural Gas Workers (NUPENG) denunciaron en repetidas ocasiones la hostilidad de las compañías petroleras hacia los sindicatos, en particular el hecho de que en las operaciones de reestructuración los activistas sindicales sean a menudo las primeras víctimas de los despidos colectivos.