Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Argentina

Población: 40.677.348 / Capital: Buenos Aires
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Un fallo de la Corte Suprema cuestionó el sistema de monopolio sindical en el sector estatal. Se han registrado conflictos en el sector de la educación y agresiones a los docentes que intentaron instalar una carpa frente a la sede de la Jefatura de Gobierno en Buenos Aires. Tampoco se resuelve el conflicto de Miguel Hugo Rojo, a pesar de la recomendación a su favor del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: La Constitución establece el derecho a formar sindicatos libres y democráticos reconocidos mediante la simple inscripción en un registro especial. Con la excepción del personal militar, todos los trabajadores/as pueden sindicalizarse sin necesidad de autorización previa en organizaciones sectoriales, de empresa o de rama, así como en sindicatos de oficios. Dos o más sindicatos pueden establecer una federación y dos o más federaciones pueden establecer una confederación. La retención en nómina de las cotizaciones sindicales es obligatoria según la ley.

Los sindicatos están regulados por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, adoptada en 1988, que impone varias restricciones al ejercicio de la libertad sindical y demás derechos sindicales. Sólo un sindicato – el que tenga mayor representatividad – por sector industrial y dentro de una región geográfica específica puede tener "personería gremial". Para que un sindicato pueda acceder a la personería gremial debe cumplir los siguientes requisitos: a) encontrarse inscrito de acuerdo a lo prescrito por la ley y haber venido funcionando durante un período no menor de seis meses; (b) afiliar a más del 20% de los trabajadores que pretenda representar; (c) ser la organización más representativa en la industria o rama en cuestión, en un marco territorial determinado (generalmente una ciudad o una provincia, pero en ocasiones también todo el territorio nacional). Sólo los sindicatos con personería gremial están facultados para recaudar cotizaciones mediante retención en nómina y obtener la tutela sindical para sus dirigentes. La OIT ha recordado al Gobierno durante numerosos años que la mayor representatividad no debería implicar, para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por parte de las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia contra el monopolio sindical: En una sentencia que modifica el esquema sindical entre los trabajadores del Estado, la Corte Suprema de Justicia dispuso que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería para ser elegido delegado sindical. En principio, el fallo no sería aplicable en las empresas privadas. La Corte declaró la inconstitucionalidad del Art. 41 inciso a) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales porque afecta la libertad de sindicalización de los trabajadores/as. El máximo tribunal de la nación indicó que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personería gremial afecta al derecho de los trabajadores, al exigirles la afiliación, y además limita a los sindicatos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad. La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la constitución de sindicatos sin necesidad de autorización previa.

Negociación colectiva: La ley permite la realización de negociaciones colectivas a escala nacional, regional, provincial o de empresa, pero al mismo tiempo impide la participación en dichas negociaciones a los sindicatos con simple inscripción que no cuentan con la "personería gremial". Además, la Ley 14.250 dispone que para que un convenio colectivo sea vinculante, debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, con miras a proteger el interés de los trabajadores/as a fin de que las cláusulas de los convenios colectivos no menoscaben los derechos que les corresponden en virtud de las normas legales vigentes.

Derecho de huelga: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga. Sin embargo, dentro del concepto de "representación de los intereses colectivos" que la ley asigna con exclusividad a los sindicatos con "personería gremial" se encuentra comprendido el derecho de huelga, lo que trae como consecuencia la negativa de este derecho a los sindicatos con simple inscripción. El decreto 272/06 de la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 reglamentó el derecho de huelga en lo que respecta a los servicios esenciales, de manera que resulte compatible con el Convenio 87 de la OIT. El Artículo 2b del decreto establece la Comisión de Garantías, que estipularía los servicios mínimos en el caso de huelga, aunque es el Ministerio de Trabajo quien tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mínimos necesarios cuando "las partes no lo hubieren acordado" o "cuando los acuerdos fueren insuficientes". Todavía no se ha creado dicha Comisión de Garantías en materia de servicios esenciales.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: En 2008, Argentina vivió un periodo de fuerte polarización política y social, en torno a la propuesta del Gobierno por subir los impuestos a las exportaciones agrarias. Ello afectó a los trabajadores, alineados en su mayoría con la propuesta del Gobierno, aunque algunos apoyaban al sector rural. Durante 2008 se registraron 367 conflictos laborales, una cifra relativamente más alta a la presentada durante 2007.

El caso de Miguel Hugo Rojo ante la OIT sigue en status quo: Aún no se ha resuelto el caso 1.867 de la OIT sobre Miguel Hugo Rojo (Ver informes 2004 y posteriores) El Gobierno continúa sin cumplir la recomendación del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT emitida en 1998 donde indicaba que Miguel Hugo Rojo, entonces Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en la provincia de Salta, había sido víctima de un despido injustificado. La recomendación del CLS fue su reincorporación o indemnización, pero ha sido ignorada hasta el momento por los sucesivos gobiernos argentinos. El 7 de mayo de 2007, Rojo elevó una carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, acompañada de un escrito presentado recientemente al CLS, con el propósito de reiterar su reclamación en razón de los más de 16 años transcurridos durante los cuales se le ha denegado justicia.

Secuestran a dirigente sindical en Buenos Aires: Pablo Micheli, Secretario Adjunto de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) fue secuestrado por varios individuos armados quienes profirieron amenazas contra él y su familia, exigiéndole que depusiera su activismo sindical. El dirigente no sufrió daños físicos, aunque lo retuvieron durante más de dos horas con los ojos vendados y amarrado.

Violencia contra docentes en la capital: Cientos de docentes de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) y la Central de los Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) fueron agredidos al intentar instalar una carpa frente a la sede de la Jefatura de Gobierno de Buenos Aires. Los maestros tenían previsto iniciar 100 horas de vigilia frente al Palacio de Gobierno para reclamar, entre otras cosas, un aumento salarial de un 20%, la restitución de becas a los estudiantes secundarios, soluciones a los problemas de infraestructura y libre elección de la obra social (mutua de salud). Sin embargo, los efectivos de las fuerzas de seguridad no lo permitieron porque, según ellos, no tenían autorización de la administración para instalar la carpa. Entre los heridos figuran el jefe de prensa de CTERA, el director de una escuela del barrio de Lugano y la Secretaria General de CTERA y Secretaria de Formación y Capacitación de la CTA, Stella Maldonado.

Reiterados ataques a miembros de la CTA en la Provincia de Buenos Aires: El Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo, una de las organizaciones de la CTA, sufrió reiterados ataques y atentados contra sus miembros, incluido el asalto de las dependencias de la organización. En todos estos ataques se exigió a los miembros que abandonasen sus actividades. La CTA ha interpuesto una denuncia ante la Secretaría de Derechos Humanos, exigiendo además una entrevista con el Ministro de Justicia y Seguridad Nacional.

Despidos y presiones contra los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA): Los trabajadores de las compañías fabricantes de neumáticos FATE, Bridgestone y Firestone habían iniciado el 24 de julio un paro de 48 horas reivindicando un incremento salarial. La patronal respondió de inmediato procediendo a despedir a 205 trabajadores. Se resolvió entonces iniciar un paro por tiempo indefinido que se suspendería cuando el Ministerio de Trabajo impuso la conciliación obligatoria. La empresa ofreció un aumento salarial del 28%, que los trabajadores aceptarían a condición de que se readmita a los trabajadores despedidos.