Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Bolivia

Población: 9.240.700 / Capital: Sucre
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Durante 2008 continuaron los paros y huelgas, agravados por la ola de despidos en la minería y el sector público. Los conflictos generados por el proyecto separatista de las prefecturas de la Media Luna provocaron la muerte de 16 campesinos y decenas de heridos. También se realizaron movilizaciones de organizaciones sindicales a favor de los cambios constitucionales que impulsa el gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) y en particular en torno a la reforma del sistema de pensiones y la legislación laboral.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: La Constitución reconoce la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores. No obstante, la Ley General del Trabajo, que data de 1942, contiene numerosas restricciones a este derecho al exigir autorización previa del Gobierno para establecer un sindicato y permitir la creación de sólo un sindicato por empresa. Ciertas categorías de trabajadores/as agrícolas tampoco gozan de este derecho al encontrarse excluidos del ámbito de aplicación de la ley. No pueden constituirse sindicatos gremiales o profesionales con menos de 20 trabajadores y los de la industria requieren contar como mínimo con el 50% de los trabajadores de una empresa. La legislación niega igualmente a los funcionarios públicos el derecho a organizarse, a excepción de los trabajadores/as en los sectores de la salud, educación y petróleo.

La ley permite que los inspectores del trabajo asistan a las asambleas de los sindicatos y controlen sus actividades, y establece la posibilidad de disolver las organizaciones sindicales por vía administrativa. Los miembros de los comités ejecutivos sindicales deben poseer la nacionalidad boliviana y ser trabajadores habituales de la empresa en la que pretenden ser electos; ambos requisitos restringen el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes. La ley no permite que los sindicatos se afilien a organizaciones internacionales.

A través del Decreto Supremo núm. 29539 del 1 de mayo de 2008, se dispuso que el fuero sindical al que se refiere la Ley núm. 3352 rige a partir de la fecha de elección del dirigente sindical respectivo, modificándose la norma previa que supeditaba su obtención al reconocimiento por parte del Ministerio del Trabajo, evitándose de esta forma el riesgo de que los dirigentes sindicales sean despedidos durante dicho trámite.

En octubre de 2007 el gobierno informó sobre la conclusión del proceso de consultas en torno al anteproyecto de Código Procesal Laboral, sometido a observaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Esta ley – que aún no ha sido sancionada – establece entre otras cosas la irrenunciabilidad y protección de los derechos de los trabajadores, además de la real gratuidad de la justicia laboral. Asimismo, impone sanciones a los funcionarios administrativos en caso de retardo de justicia, cobros indebidos y otras prácticas contrarias a la justicia laboral.

La nueva Constitución, cuyo texto fue aprobado en una Asamblea Constituyente el 26 de diciembre de 2007 y que será sometida a un referéndum en enero de 2009, amplía los derechos de sindicalización y negociación colectiva, otorgando mayor protección al sindicato y a la dirigencia sindical. Asimismo, reconoce el derecho de huelga y el derecho de sindicalización de los trabajadores del campo y por cuenta propia.

Negociación colectiva: Los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado y los trabajadores agrícolas – entre otros – siguen sin poder disfrutar de este derecho.

Derecho de huelga: Las huelgas en los servicios públicos, incluyendo los bancos y los mercados públicos, están prohibidas por ley. Para los demás trabajadores/as el derecho de huelga está sometido a condiciones estrictas. Así, para ser legal, la huelga debe obtener el voto a favor de tres cuartas partes de los trabajadores/as interesados. Asimismo, puede imponerse un arbitraje para poner fin a una huelga o a un conflicto colectivo en sectores no considerados esenciales por la OIT. Las huelgas generales y de solidaridad están totalmente prohibidas. Si la huelga es declarada ilegal, los participantes pueden ser condenados a penas de entre uno y cinco años de cárcel, con trabajo obligatorio como pena accesoria, según el Código Penal Boliviano (Art. 234).

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: Durante 2008, la agenda interna boliviana giró en torno al plebiscito que ratificó a Evo Morales en el cargo de Presidente de la República, teniendo como telón de fondo el conflicto con el Consejo Nacional Democrático (CONALDE) conformado por las prefecturas "separatistas" de Santa Cruz, Tarija, Pando, Beni y Chuquisaca. En el plano laboral, los debates se centraron en el proceso de reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio que establece un sistema de reparto individual. El desempleo en el sector minero, producto de la crisis económica mundial, avivó la conflictividad laboral en los últimos meses del año. Se incrementaron las huelgas y medidas de protesta por el desconocimiento de derechos y acuerdos laborales entre trabajadores y empresas.

Represión por causas político-sociales: Durante 2008 continuaron los actos de hostigamiento y violencia contra dirigentes sindicales y movimientos sociales. Los casos más graves tuvieron lugar en la semana del 11 al 16 de septiembre cuando, producto de las movilizaciones y manifestaciones en oposición o apoyo al proyecto separatista de CONALDE, 16 campesinos fueron asesinados en la región de Tres Barracas próxima al municipio del Porvenir. Según la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), los crímenes fueron responsabilidad de paramilitares vinculados con el prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández. El saldo final de la "masacre de Pando" incluyó 15 detenidos, más de 30 heridos y una centena de desaparecidos, en su mayoría campesinos simpatizantes del MAS.