Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Chile

Población: 16.454.143 / Capital: Santiago
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Se han producido avances en cuanto al monitoreo del cumplimiento de las normas laborales. Sin embargo, continúan las denuncias tanto a empresas privadas como al sector público, por su falta de respeto a la libertad sindical.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical - reconocimiento de los derechos sindicales básicos: Los trabajadores/as tienen derecho a formar sindicatos sin necesidad de autorización previa. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva, así como el derecho de huelga, pero únicamente en el sector privado.

Restricciones a la negociación colectiva: La negociación colectiva sólo está garantizada a nivel de empresa. La ley de 2001 estipula una negociación colectiva "voluntaria", es decir, que los sindicatos pueden negociar acuerdos nacionales solamente si cuentan con la aprobación del empleador. De manera similar, aunque los trabajadores/as temporales –definidos en el Código Laboral como aquellos en la agricultura, la construcción, portuarios y de artes y espectáculos– pueden formar sindicatos, sólo pueden emprender negociaciones colectivas si el empleador da su consentimiento. Modificaciones en el Código Laboral facilitan la negociación colectiva en el sector agrícola, pero sigue dependiendo de que los empleadores accedan a negociar. Los sindicatos que cubren varias empresas sólo pueden negociar colectivamente si los distintos empleadores aceptan hacerlo.

Restricciones al derecho de huelga: Los trabajadores/as en el sector público no tienen derecho a hacer huelga aunque en el pasado docentes, trabajadores/as municipales y de la salud han llevado a cabo acciones de huelga. En muchas empresas las disputas se vieron remitidas a un arbitraje obligatorio. Las huelgas de los trabajadores agrícolas durante la temporada de la cosecha están prohibidas.

En lugar de declarar ilegal la práctica de despedir a los huelguistas, la ley toma medidas para que despedir a los trabajadores/as involucrados en una acción industrial resulte "prohibitivamente caro". Tampoco prohíbe, con ciertas condiciones, a las empresas que empleen trabajadores/as para romper los piquetes durante un conflicto laboral.

La ley incluye también medidas de "flexibilización" tales como la introducción de contratos a corto plazo y de regulaciones más flexibles para emplear a trabajadores/as jóvenes.

Ley sobre subcontratación: Esta ley fija la forma de certificar el cumplimiento, por parte de una empresa, de las obligaciones laborales y previsionales hacia los trabajadores en régimen de contratación y subcontratación.

Protección: Un empleado tiene derecho a reclamar un juicio por despido injustificado en un plazo de 60 días. Si se concluye que el trabajador/a ha sido injustamente despedido, se sumará un 30% extra al paquete de indemnización. Si un juez decide que un trabajador/a ha sido despedido a causa de sus actividades sindicales, tendrá derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo o a recibir una indemnización. Algunas categorías de trabajadores están excluidas de esta cláusula.

Las empresas pueden ser sancionadas por violar las leyes laborales, y cada seis meses el gobierno publica una lista de las empresas infractoras.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Denuncias del Observatorio Laboral: A pesar de la existencia de un Observatorio Laboral en Chile por parte de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), lo que implica un avance en el monitoreo del cumplimiento de las normas laborales, persisten graves acusaciones principalmente respecto al sector privado. Tácticas como intimidación, desafiliación y despidos, son una muestra del tipo de prácticas antisindicales, desgraciadamente habituales en el mundo del trabajo.

Veinte empresas fueron condenadas por prácticas antisindicales durante el primer semestre de 2008: La Dirección del Trabajo publicó una nómina de 20 empresas condenadas por incurrir en prácticas antisindicales. El despido injustificado de dirigentes o miembros del sindicato constituye la principal causa de sanción, y la segunda guarda relación con el hostigamiento a los sindicalistas, seguidas por el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y actuaciones indebidas respecto al descuento y pago de las cuotas sindicales.

Denuncian prácticas antisindicales en Supermercado Santa Isabel: Marianella Fernández, dirigente del sindicato del Supermercado Santa Isabel, denunció que la empresa interpuso el 21 de abril un juicio ordinario para retirarle el fuero sindical, acusándola de no ser fiel y dañar la imagen de la empresa. Según la sindicalista la empresa sólo pretende acallarla por querer defender los derechos de los trabajadores. El sindicato interpuso denuncias contra la empresa por prácticas y persecuciones antisindicales ante la Inspección del Trabajo e informó al respecto a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, contando con el respaldo de varios Diputados.

Censuran a fiscal por prácticas antisindicales: El Fiscal Nacional Sabas Chahuán confirmó la sanción de censura por escrito en contra del fiscal Alejandro Peña por tres cargos de prácticas antisindicales. Estos cargos están relacionados con instar a la desafiliación de la asociación de funcionarios establecida en la Fiscalía Sur, de la cual Peña es el fiscal jefe; conseguir la desafiliación de 16 personas por esta vía; y buscar con ello que la organización no tuviera quórum necesario para funcionar.

Denuncias de prácticas antisindicales en empresas minoristas: Los trabajadores del sindicato de la multitienda Hites denunciaron a la empresa ante la Dirección del Trabajo, por no respetar el proceso de negociación colectiva. Se le imputa a Hites intentar negociar directamente con los trabajadores, sin tener en cuenta al sindicato, con el fin de debilitar el movimiento.