República Dominicana
En las zonas francas de exportación (ZFE) los derechos de los trabajadores/as son inexistentes. En el resto del país tampoco se respetan adecuadamente, al quedar anulados por diferentes estrategias antisindicales que cada día se renuevan.
Derechos sindicales según la ley
Libertad sindical: Los trabajadores/as pueden sindicalizarse. Se excluye de este derecho a los militares y miembros de la policía. Los sindicatos necesitan contar con al menos 20 miembros y adquieren personería jurídica por el sólo hecho de su registro en la Secretaría de Estado de Trabajo. Si el gobierno no se ha pronunciado en un plazo de 30 días después de haber presentado la solicitud de registro, los solicitantes pueden declararlo en mora durante los tres días siguientes, y un día más tarde el sindicato quedará automáticamente reconocido. Los sindicatos pueden formar federaciones, y éstas a su vez confederaciones.
Sin embargo, existen restricciones. Así, por ejemplo, los funcionarios sólo pueden formar un sindicato si un 60% de los empleados de un organismo gubernamental aceptan afiliarse. Los empleados de los organismos estatales independientes y municipales quedan también excluidos del Código de Trabajo. La legislación y los reglamentos relativos a estos organismos no mencionan las libertades sindicales.
La ley no establece la readmisión de los trabajadores/as despedidos a causa de sus actividades sindicales, únicamente prevé el pago de indemnizaciones y éstas son muy bajas.
Limitaciones a la negociación colectiva: Para que un sindicato pueda negociar colectivamente, la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras en una empresa o sector de actividad deben estar afiliados al mismo.
Restricciones al derecho de huelga: Sólo se puede convocar una huelga si la mayoría de los empleados, sean o no miembros del sindicato, votan a favor de la misma, requisito que podría obstaculizar considerablemente la acción de huelga. Debe haber un intento previo para resolver el conflicto a través de la mediación y arbitraje; y si estas medidas fracasan, el sindicato o los trabajadores/as deberán presentar una notificación escrita al Ministerio de Trabajo y respetar un compás de espera de 10 días tras la notificación, antes de pasar a la huelga.
No pueden hacer huelga quienes trabajan en los servicios públicos esenciales, ni los funcionarios estatales. Proceder con una huelga declarada ilegal pone fin, sin responsabilidad para el empleador, a los contratos firmados con los trabajadores/as que hayan participado en ella, salvo si la ilegalidad es por razones de procedimiento y los trabajadores/as se reintegran a sus labores dentro de las 24 horas siguientes a la sentencia de calificación.
Zonas Francas de Exportación: No existe ninguna ley que exima a las empresas instaladas en las zonas francas del cumplimiento de la legislación laboral nacional.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: Durante las elecciones presidenciales celebradas en la República Dominicana el 16 de mayo de 2008 resultó reelegido Leonel Fernández, del Partido de la Liberación Dominicana de centro derecha. Debido a sus relaciones comerciales abiertas el país se ha visto afectado por la desaceleración de la economía internacional. Resulta particularmente dramática la situación de los trabajadores migrantes haitianos, que en su mayoría laboran en la producción azucarera.
Escasa e ineficaz intervención estatal para proteger los derechos de los trabajadores: Formalmente la ley prohíbe el despido de dirigentes o miembros de los sindicatos a causa de sus actividades sindicales, pero no se aplica la legalidad y las sanciones no son suficientemente disuasivas para evitar que los empleadores vulneren los derechos de los trabajadores/as.
Los procesos en los tribunales laborales son demasiado largos. El tiempo promedio que demora la resolución de un caso en los tribunales de primera instancia es de 15,3 meses, y de 16,4 meses en el tribunal de apelación.
A esto se suma la persistencia, aunque en menor medida que en el pasado, de problemas como la presencia de jueces y tribunales politizados desde su nombramiento y comprometidos con los empleadores, así como la impunidad de éstos últimos en caso de violación de los derechos de los trabajadores, por la ineficacia de las sanciones.
Restricciones para el sector público: Dado que más del 58% de los trabajadores/as formales está al servicio del Estado, el ejercicio del derecho a la huelga resulta muy limitado. Además, a pesar de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa se producen despidos masivos en el sector público sin garantizar las debidas compensaciones.
Negociación colectiva restringida en la práctica: La negociación colectiva se ve restringida en la práctica debido al requisito de que los sindicatos representen a la mayoría absoluta de la plantilla. Muy pocas empresas cuentan con convenios colectivos. La OIT examinó los requisitos considerándolos excesivos por lo que representan un impedimento a la negociación colectiva. En las ZFE, únicamente en cuatro empresas se han negociado convenios colectivos.
Se imponen condiciones laborales que dificultan la organización sindical: Además de registrarse un estancamiento en la economía formal, se van imponiendo cada vez más las relaciones laborales denominadas "flexibles" por las empresas, que en realidad van eliminando derechos y dificultan indirectamente el ejercicio del derecho a la libertad de sindicalización.
Particularmente, las estrategias de subcontratación constituyen un grave obstáculo. Implican que los trabajadores/as son movidos permanentemente a diferentes empresas, lo cual les impide organizarse. Pero además no establecen vínculo contractual con la patronal del lugar donde realmente trabajan, haciendo imposible la negociación colectiva aunque se lograra constituir un sindicato.
Por otro lado, la modalidad de contratos que se cancelan cada 3 meses impone una condición de inestabilidad laboral permanente a los trabajadores/as, además de profundizar su relación de dependencia y desigualdad ante la patronal, primando la amenaza permanente de perder el empleo.
Caos en las relaciones laborales y el respeto a derechos de los trabajadores: El panorama general de los derechos de los trabajadores en el país incluye la falta de sanciones eficaces frente a los actos de discriminación antisindical, el despido antisindical de dirigentes en las plantaciones de caña de azúcar, la elaboración de listas negras con los nombres de los sindicalistas en las zonas francas y el despido de todos los miembros que intentan fundar un sindicato por haber sido denegado el registro por la autoridad administrativa.
Total desprotección de trabajadores haitianos: La mayor parte de los trabajadores/as en las plantaciones azucareras son haitianos indocumentados. No pueden organizarse en sindicatos y por tanto negociar colectivamente. Los empresarios prefieren contratarles como forma de evadir la ley y pagar bajos salarios.
En las ZFE no se respetan los derechos de los trabajadores: De las 57 compañías que funcionan en las ZFE que emplean a unos 155.000 trabajadores, los sindicatos denuncian que en sólo ocho empresas se han establecido sindicatos (14%). Debido al hostigamiento y la persecución, los trabajadores se ven obligados a tratar los asuntos sindicales fuera del trabajo, por el miedo a ser despedidos. Listas negras de sindicalistas son distribuidas para evitar que consigan un nuevo trabajo.
El gobierno ha informado sobre la realización de campañas de promoción, divulgación y cumplimiento de la normativa laboral en los ingenios azucareros, y de inspecciones de trabajo realizadas en las plantaciones de caña de azúcar, pero no da ninguna información concreta respecto de las denuncias formuladas por las organizaciones sindicales.
Derecho a la negociación colectiva cada vez más limitado: Entre los ejemplos más recientes y dramáticos están los sindicatos que fueron desarticulados de manera violenta y los Comités Gestores cuyos miembros fueron sacados de sus centros de trabajo, como son los casos de Coca Cola, Cemex Dominicana, Corporación Industrial DIER, C&F Industries, Tabacalera Fuente, y a los que se les ha impedido negociar colectivamente como TOS Dominicana (Hanes Brand), Codassa Internacional y Cola Real.
Huelga de transportistas de petróleo: La Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) expresó su respaldo a su afiliado, el Sindicato Autónomo de Choferes Transportadores de Petróleo y sus Afines (SACTPA), en el conflicto que enfrenta a los transportistas de petróleo con la compañía Chevron Caribbean.
En un comunicado de prensa, la dirigencia de la CNUS instaron a las autoridades de Trabajo y de Industria y Comercio a buscar una rápida salida al conflicto, de manera que no se adopten medidas en perjuicio de los transportistas por la creación de monopolios como pretende la compañía Chevron Caribbean.
El sindicato en huelga pretende evitar que Chevron rescinda los contratos con las empresas transportistas, que supondrían la eliminación de 150 puestos de trabajo. Según SACTPA las medidas que pretende aplicar la empresa son contrarias a lo estipulado en el pacto colectivo firmado con ese sector, y vulneran los Convenios 87 y 98 de la OIT.