Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Haití

Población: 9.800.000 / Capital: Puerto Príncipe
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111

Una vez más, en 2008 no se produjeron mejoras en cuanto a los derechos sindicales. Aunque el derecho de sindicalización está garantizado por la ley, la aplicación de los derechos sindicales sigue resultando complicada. La inestabilidad política se vio exacerbada por las consecuencias de la crisis alimentaria mundial y los desastres naturales. Las prácticas antisindicales, incluyendo despidos y persecución de sindicalistas siguen siendo habituales.

Derechos sindicales según la ley

Código Laboral restrictivo: La Constitución promulgada en 1987 reconoce el derecho a la libertad sindical, así como el derecho de huelga, en todos los sectores. El Código Laboral, que cubre esencialmente al sector privado, data de la dictadura de Duvalier y es muy restrictivo. Excluye de su campo de aplicación a varias categorías de trabajadores/as, como por ejemplo los empleados/as del servicio doméstico y los mineros, además de impedir que los trabajadores/as extranjeros puedan acceder a cargos directivos sindicales.

Sólo se necesitan diez miembros para poder crear un sindicato. Una vez establecido, el sindicato debe notificar su existencia al empleador y facilitarle el nombre de al menos uno de sus dirigentes. No obstante, el Código Penal exige la autorización previa del gobierno para toda asociación de más de 20 personas, si esta asociación quiere ser reconocida por el gobierno. El Artículo 51 del Código Laboral prohíbe explícitamente el despido de trabajadores/as a causa de sus actividades sindicales, pero no prevé la reintegración de los sindicalistas víctimas de un despido improcedente, únicamente establece indemnizaciones. De hecho, la legislación no incluye ninguna disposición que proteja a los trabajadores frente a la discriminación antisindical en la contratación.

Los funcionarios públicos, los campesinos, los trabajadores/as independientes y aquellos que trabajan en la economía informal no están cubiertos por el Código Laboral.

Negociación colectiva: El Código Laboral no exige a los empleadores que se reúnan o negocien con las organizaciones sindicales.

Además, un decreto que data del 4 de noviembre de 1983 capacita al servicio del Departamento de Trabajo y Bienestar Social para intervenir en la elaboración de los convenios colectivos.

Solución de conflictos: El Código Laboral estipula que las partes deben intentar resolver sus diferencias a través de procesos de mediación, conciliación y arbitraje bajo la tutela del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo. Los conflictos se someten en primer lugar a la Dirección del Trabajo, y si no se llega a un acuerdo, se remite el caso a un Comité de Arbitraje Tripartito. En caso de seguir sin alcanzarse un acuerdo, la Comisión Tripartita de Consulta y Arbitraje dictaminará sobre el conflicto en última instancia.

En la práctica no resulta posible apelar la decisión de la Comisión. Varios abogados especialistas en legislación laboral han subrayado el peligro que entraña esta disposición, puesto que el hecho de crear una nueva jurisdicción fuera de cualquier sistema jurídico aumenta la posibilidad de un conflicto entre el estado de derecho y el papel judicial que desempeña la Comisión en la resolución de un conflicto laboral.

La ley prevé igualmente la existencia de un Tribunal del Trabajo supuestamente encargado de resolver los conflictos resultantes del no respeto de las disposiciones del Código Laboral. Sin embargo, este Tribunal no está capacitado para dictaminar sobre los conflictos laborales que tienen lugar en el sector público.

Derecho de huelga limitado: El derecho de huelga está reconocido por el Código Laboral, pero con restricciones. El Código define tres tipos de huelga, y cualquier acción que no corresponda a uno de estos tres tipos se considera ilegal. Una vez se declare ilegal una huelga, los trabajadores/as pueden ser despedidos por ruptura de contrato tras tres días de ausencia. Las partes implicadas en el conflicto deben emprender una conciliación antes de convocar la huelga. Es obligatorio avisar con 48 horas de antelación y la huelga no puede exceder de un día.

Las huelgas en las empresas del sector público son ilegales. La única medida prevista en caso de conflicto es la mediación y si se convocase de cualquier modo una huelga, el código acuerda al Estado el poder de intervenir y de imponer por la fuerza la reapertura de la empresa.

Falta de compromiso del gobierno: Se ha estado estudiando durante varios años una reforma para que la legislación haitiana esté conforme con las normas de la OIT en materia de derechos sindicales.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: 2008 fue un año extremadamente difícil para Haití. La situación en cuanto a los derechos humanos sigue siendo precaria, y la pobreza y el hambre van en aumento. El país resultó duramente afectado por la crisis alimentaria mundial y por una serie de huracanes y tormentas tropicales – todo ello en un clima de inestabilidad política. El 12 de abril, el importante incremento de los precios del arroz y otros productos de primera necesidad provocó la destitución, por medio de un voto de censura parlamentario, del Primer Ministro, Jacques Edouard Alexis, que ocupaba el poder desde 2006. Cinco personas perdieron la vida y otras 200 resultaron heridas durante las protestas callejeras. Se produjeron asimismo confrontaciones con las fuerzas de pacificación de Naciones Unidas, así como protestas contra la Misión de Estabilización de la ONU en Haití (MINUSTAH) establecida desde 2004, con el resultado de tres soldados de Sri Lanka heridos y un oficial de policía nigeriano muerto el 12 de abril. Michèle Duvivier Pierre-Louis asumió el cargo de Primera Ministra del país en junio. Por otro lado, entre agosto y septiembre, Haití fue azotado por una serie de tormentas que ocasionaron un severo revés a la producción de alimentos. Por último, la seguridad en general sigue siendo un problema, en un país con un alto nivel de posesión de armas. A finales de diciembre, coincidiendo con el 18 Aniversario de la primera elección de Aristide a la Presidencia, se organizaron manifestaciones en dos de las principales ciudades haitianas, reclamando el regreso del exilio del ex-presidente Jean-Bertrand Aristide.

No se fortalece la libertad sindical: Como consecuencia del caos político de los últimos años, el clima de violencia y la tasa de desempleo record, pero también gracias a la complicidad de un aparato estatal bastante ineficaz, los empleadores se benefician de una total libertad. En consecuencia, aquéllos que intentan organizar a los trabajadores/as en sindicatos, son objeto de constantes intimidaciones o son despedidos, la mayoría de las veces ignorándose totalmente la legislación laboral.

Para evitar que los trabajadores se sindicalicen, los empleadores conceden ciertos beneficios a quienes no están afiliados a organizaciones sindicales.

Impunidad de los empleadores: Pese a lo que estipula el Código Laboral, el gobierno nunca ha sancionado a los empleadores que interfirieron en asuntos internos de los sindicatos. Las investigaciones relativas a abusos cometidos contra los sindicalistas no suelen llevarse a buen término.

Mediación prácticamente inexistente: Las organizaciones de trabajadores cuestionan el trabajo de la Comisión Tripartita. Como los casos que se presentan ante la misma no llegan a resolverse, no se ha logrado crear un clima regulador que incite a los trabajadores/as a remitir sus conflictos ante dicha comisión.

El sistema de tribunales laborales sencillamente no funciona. Los procesos rara vez son justos, los jueces carecen de la debida formación y los plazos no se respetan. Recurrir a un abogado suele resultar financieramente prohibitivo. A veces los abogados se niegan simplemente a aceptar un caso si las compensaciones que les ofrecen son mínimas. Los trabajadores/as, por tanto, casi nunca recurren a los tribunales laborales.

Cuando los tribunales fallan una sentencia que protege a los trabajadores/as, ésta no se aplica.

Inspecciones de trabajo ineficaces: La inspección de trabajo encargada de supervisar la aplicación de la legislación no dispone de suficientes efectivos y carece de equipamiento y formación, cuando no está sencillamente amenazada por los empleadores. No se trata sólo de escasez presupuestaria, sino también de la falta de voluntad política.

Avances gracias a la cláusula de la CFI sobre el respeto de los derechos sindicales: El 21 de febrero de 2006, la Corporación Financiera Internacional (CFI), agencia del Banco Mundial que se encarga de conceder créditos al sector privado, aprobó una cláusula que vincula la concesión de préstamos al comportamiento de la empresa en lo que respecta a derechos sindicales y condiciones de trabajo. Gracias a esta cláusula, se firmó un acuerdo entre el sindicato SOKOWA y la empresa CODEVI, que administra la Zona Franca Industrial de Ouanaminthe.