Jamaica
Los derechos sindicales están reconocidos en la ley, pero la negociación colectiva sigue estando restringida y la legislación permite al Ministro de Trabajo la posibilidad de intervenir para poner fin a una huelga. Durante el año se registraron varios casos de acciones antisindicales.
Derechos sindicales según la ley
Libertad sindical: En base a la Ley sobre Relaciones Laborales y Conflictos Industriales (LRIDA) de 2006 los trabajadores y trabajadoras disfrutan del derecho a establecer y afiliarse a sindicatos.
La ley prohíbe la discriminación antisindical, estipulando que no se puede despedir a los empleados a causa de su afiliación sindical.
Limitaciones a la negociación colectiva: La LRIDA estipula también el derecho a la negociación colectiva. Sin embargo, dicho derecho queda denegado si no hay un sindicato que represente por lo menos un 40% de los trabajadores/as, o si el sindicato que aspira a ser reconocido como agente para la negociación colectiva no obtiene el 50% de los votos del total de trabajadores/as.
Derecho de huelga: El derecho de huelga no está específicamente protegido por la ley, pero tampoco se encuentra prohibido de forma explícita, excepto para los trabajadores/as de los servicios esenciales.
El Ministerio de Trabajo puede remitir una disputa industrial al arbitraje obligatorio y poner fin a cualquier huelga. Tal como mencionó la OIT, el arbitraje obligatorio ha de limitarse a los servicios esenciales o a situaciones de crisis nacional grave, y la noción de "una huelga que pudiera ser gravemente perjudicial a los intereses nacionales" puede interpretarse de muchas maneras.
La ley se aplica también a las zonas francas industriales.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: Pese a disfrutar de un clima político relativamente estable, Jamaica se enfrenta a dificultades de orden económico y social. Las organizaciones defensoras de los derechos humanos constatan regularmente violaciones de los derechos humanos, incluso por parte de la policía. En 2008, el país empezó a sufrir las consecuencias de la crisis financiera internacional, especialmente en los sectores de la minería (extracción de bauxita) y el cultivo de caña de azúcar. Se anunciaron planes de restructuración y algunas negociaciones salariales fueron suspendidas – lo que ocasionó descontento social y huelgas.
Pocos sindicatos y desconocimiento o desmantelamiento de los existentes: Se calcula que un 20% de los trabajadores/as pertenece a un sindicato. En algunas compañías en las que existe un sindicato, la dirección ha venido intentando que se les retire el reconocimiento. En el sector privado especialmente, los empleadores tienden a despedir a los trabajadores/as sindicalizados y luego los recontratan con contratos temporales y menores beneficios.
Prácticas antisindicales imposibilitan la creación de sindicatos en zonas francas: En las empresas de las ZFI es común amenazar a los trabajadores/as y crear "consejos de trabajadores" pro-patronales que interfieren en la atención de quejas, pero que no están facultados para negociar colectivamente las condiciones de trabajo ni los salarios mínimos. Como resultado, hasta el momento no se cuenta con ningún sindicato en estas zonas.
El gobierno interviene en las disputas laborales: Pese a que el derecho de huelga no está reconocido en la legislación, durante este año se desarrollaron varias huelgas. No obstante, los trabajadores/as que hacen huelga corren el riesgo de ser despedidos. El Ministerio de Trabajo sigue interviniendo constantemente en las disputas laborales en los centros de trabajo gracias a que la ley le respalda para intervenir y terminar las huelgas.
Destrucción de sindicatos: Los sindicatos denunciaron este año varios casos de acciones antisindicales destinadas a destruirlos.
En abril, 18 antiguos empleados de Solo Jamaica y su sindicato, National Workers Union (NWU), acusaron a la compañía de despido improcedente y de intentar acabar con el sindicato. La compañía intentó sobornar a los trabajadores para que no se afiliasen al sindicato, además de obligarlos a firmar contratos temporales pese a que llevaban trabajando en la empresa varios años, sin un contrato de duración determinada. Los intentos de soborno empezaron cuando el NWU presentó una solicitud para representar los intereses de los trabajadores en la compañía. La dirección dijo no haber recibido nunca dicha solicitud. Según el NWU, los despidos fueron ilegales y el NWU recurrió al Ministerio de Trabajo para intentar obtener la readmisión de los despedidos.
En 2008, dos trabajadores, Diego Bencosme y Deon Furtick, fueron despedidos de la tienda de Harvest Co-op Markets en Jamaica Plain, en su opinión –aunque la compañía lo niega- por haber apoyado los esfuerzos de Industrial Workers of the World (IWW) para organizar a los trabajadores de Harvest. Ambos presentaron reclamaciones al Consejo Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board).
Otros casos similares se produjeron en la radio Love FM y en la empresa productora de bebidas RST Industries Limited.