Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Panamá

Población: 3.300.000 / Capital: Panamá
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Otro dirigente sindical del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) fue asesinado en un contexto de extensas y graves violaciones de los derechos de los trabajadores/as panameños.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: Los trabajadores/as del sector privado tienen derecho a formar sindicatos y afiliarse a uno de su propia elección. El Ministerio de Trabajo está legalmente obligado a fomentar la constitución de sindicatos donde no existan. Se garantiza el fuero sindical para directivas de sindicatos, incluso en formación.

No obstante, existen limitaciones. Sólo se autoriza un sindicato por establecimiento, sólo puede haber una seccional por provincia y se requiere un mínimo de 40 miembros para establecer una seccional sindical, un número excesivo según las normas internacionales. Todos los miembros de un órgano ejecutivo sindical deben ser panameños. El fuero sindical sólo cubre a 11 miembros del sindicato.

El derecho de huelga: Para que una huelga sea legal, una mayoría absoluta de trabajadores/as de la empresa debe votar a favor. Las huelgas sólo pueden ser convocadas para exigir una mejora en las condiciones de trabajo, en relación a una convención colectiva o en protesta ante las repetidas violaciones de los derechos legales. No se pueden convocar huelgas para protestar contra la política del gobierno, exigir un incremento del salario mínimo o solicitar el reconocimiento sindical. Federaciones, confederaciones y centrales nacionales no pueden convocar huelgas.

En 1996 se dictó un Decreto Ley que vulnera el derecho de huelga, al imponer el proceso de arbitraje y conciliación como forzoso y señalar una amplia gama de funciones en las que se prohíbe la huelga, lista que puede ser ampliada por el Ministerio de Trabajo.

Derechos sindicales en el sector público: Los trabajadores del sector público no tienen derecho a formar sindicatos. Según la Ley sobre Servicio Civil de 1994 los funcionarios públicos tienen derecho a organizarse en "asociaciones" y a negociar colectivamente, pero sólo si cuentan con un mínimo de 50 miembros y únicamente pueden formar una asociación por institución. Las asociaciones pueden a su vez conformar federaciones y mantener negociaciones colectivas.

El gobierno puede poner fin a las huelgas en el sector público, remitiendo la disputa a un arbitraje obligatorio. La ley requiere que los empleados estatales presten servicios mínimos y el gobierno puede requisar al menos un 50% de los empleados con este propósito en los servicios esenciales, cuya lista incluye también los transportes, excediendo la definición de la OIT.

Restricciones especiales: La ley que rige la Autoridad del Canal de Panamá, entidad autónoma, no concede a sus empleados el derecho de hacer huelga aunque permite que los sindicatos organicen y negocien colectivamente en aspectos específicos como horarios laborales y condiciones de seguridad.

En las maquiladoras todos los conflictos laborales son sometidos al arbitraje obligatorio. Una huelga sólo es considerada legal una vez que se hayan agotado los 36 días hábiles de conciliación. Si no se cumple con este requisito, los huelguistas pueden ser penalizados o despedidos. Las leyes que rigen las zonas francas también se aplican a los centros de llamadas.

Una Ley en 1986 excluyó de la categoría de "trabajador(a)" a las personas que procesan en sus domicilios materias primas entregadas por una empresa. De esta forma se les excluye de todos los derechos laborales incluido el de sindicalización.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: Uno de los principales problemas a que se enfrenta Panamá en 2008 es la pobreza, que afecta al 40% de la población del país. El crecimiento inmobiliario, la bonanza de la Zona Libre de Colón y el auge del sector servicios incluyendo la banca y el turismo, no han beneficiado a todos los panameños. Expertos aseguran que el 16,7% de los panameños vive en la pobreza extrema porque no tienen salarios fijos, son desempleados o trabajan en la economía informal. Al mismo tiempo continúan produciéndose graves violaciones de los derechos de los trabajadores panameños, incluido el asesinato de un dirigente de la construcción.

Dirigente sindical asesinado: El problema de la seguridad de los trabajadores en el sector de la construcción en Panamá es grave y persistente. El martes 12 de febrero, en la provincia de Colón, Al Iromi Smith, dirigente del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) de Panamá, fue asesinado por disparos procedentes de una unidad antidisturbios de la Policía Nacional. Estaba involucrado en una protesta contra la falta de seguridad en el sector. Otros dos trabajadores resultaron heridos durante los enfrentamientos y alrededor de 30 fueron arrestados.

Obligan a trabajadores a renunciar: Según la Unión de Trabajadores de Agencias de Seguridad (UNTAS), G4S S.A. y G4S Valores S.A., filiales panameñas de la multinacional Group4 Securicor (G4S), intentan persuadir a algunos trabajadores, por medio de mecanismos antisindicales, para que otorguen su consentimiento escrito, con el fin de dar por terminada la relación de trabajo por "mutuo acuerdo".

Estado panameño insiste en incumplir resolución de la CIDH: En febrero de 2001, Panamá fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso "Baena, Ricardo y otros vs. Panamá" a reparar el perjuicio sufrido por 270 personas que fueron indebidamente destituidas de sus cargos de empleados públicos, tras haber participado en una manifestación de carácter laboral y por lo cual se les acusó falsamente de complicidad con una asonada militar.

Casi siete años después, y a pesar de que la CIDH emitió dos dictámenes y seis resoluciones recordándole a Panamá su obligación de cumplir con la sentencia además de establecer otras ordenanzas, Panamá sigue sin cumplir integralmente con la sentencia.

Desafuero de líder sindical: El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estrella Azul (SITEEA), miembro de la Federación Nacional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores (FENOSIT), denunció la violación de la libertad sindical por parte de la empresa Estrella Azul (Industrias Lácteas S.A.), en relación con el desafuero del dirigente sindical Leonidas Ariel Trujillo, concedido por el Tribunal Superior de Trabajo sin tener en cuenta el procedimiento a seguir en base al convenio colectivo vigente. El sindicato presentó una apelación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se anule la sentencia al no haberse cumplido el debido proceso.

Sindicatos patronales contra convenciones colectivas: Se ha incrementado la estrategia empresarial de promover la formación de sindicatos paralelos a los existentes y con los que tienen pactadas convenciones colectivas, para neutralizar a las organizaciones sindicales auténticas y negociar condiciones de trabajo inferiores a las existentes, lo cual va deteriorando y eliminando poco a poco los derechos de los trabajadores/as.

Otra estrategia para evadir el cumplimiento de las convenciones colectivas es el despido a trabajadores/as sindicalizados y la contratación de trabajadores/as extranjeros en condiciones inferiores.

Ministerio de Trabajo cómplice de las violaciones: Pese a lo que establece la ley, el Ministerio de Trabajo no realiza ninguna labor de promoción de la organización sindical. Por el contrario, se muestra indiferente ante los distintos casos de violación del derecho de sindicalización y hace caso omiso a las denuncias y advertencias presentadas por los sindicatos, a la vez que acepta y legitima los sindicatos amarillos o patronales. Este hecho ha llevado a los sindicatos a responsabilizar al Ministerio por las muertes de los dirigentes sindicales de la construcción.