Uruguay
Ha habido cambios en la protección de trabajadores de empresas tercerizadas, y para 2009 está prevista la discusión de leyes como la de negociación colectiva, con la que se espera un gran cambio en las relaciones de trabajo. Por otro lado, este año se ha registrado una mayor conflictividad laboral que el año pasado.
Derechos sindicales según la ley
Derecho de asociación: La Constitución concede el derecho de asociación y declara la huelga como un derecho gremial (art. 57). La ley promueve la constitución de sindicatos y protege a los líderes sindicales y negociadores contra la discriminación en el lugar de trabajo. La ley somete al Poder Judicial -por medio de la Acción de amparo- la facultad de definir cuándo se considera un acto como discriminatorio y la necesidad de anularlo. Si se trata de un despido, en una solución de avanzada en la región y en el mundo, el trabajador despedido debe ser reincorporado a su lugar de trabajo. La instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta, control y seguimiento de la aplicación de la ley mencionada, es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los empleados civiles, empleados de empresas estatales y trabajadores de empresas privadas pueden afiliarse a sindicatos. El grado de afiliación sindical es más elevado en el sector público (más del 42%) que en el sector privado (cerca del 10%).
La Ley 17940 sobre Libertad Sindical consagra el principio por el cual se debe considerar nulo todo acto de discriminación que tienda a menoscabar la libertad sindical, de conformidad con el art. 57 de la Constitución de la República, con el art. 1 del Convenio Nº 98 de la OIT y con los apartados a) y b) del art. 9 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
Discriminación antisindical: La ley prohíbe expresamente la discriminación antisindical. La ley exige que los empleadores vuelvan a contratar a los trabajadores despedidos por actividades gremiales y exige a los empleadores pagar una indemnización a dichos trabajadores. La División de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo investiga las reclamaciones de discriminación antisindical realizadas por sindicalistas. En general existen mecanismos eficaces para resolver las reclamaciones de trabajadores contra empleadores.
El derecho de organización y negociación colectiva: La ley permite a los sindicatos realizar sus actividades sin interferencia y el gobierno protege este derecho así como la negociación colectiva. La Constitución prevé el derecho de huelga de los trabajadores.
La negociación colectiva en el sector privado: Se desarrolla fundamentalmente por "ramas" de actividad, regulando el salario mínimo por categorías, y las condiciones de trabajo en los denominados Consejos de Salarios. El desarrollo de este mecanismo es tripartito, dado que el Estado interviene a través del Ministerio de Trabajo, que se integra como una de las partes de dichos consejos.
El Parlamento Nacional está considerando actualmente una Ley sobre Negociación Colectiva en el Sector Privado, que incluye a los trabajadores privados de todas las ramas de actividad, incluidos los sectores rural y doméstico.
La negociación colectiva en el sector público se desarrolla en ámbitos que incluyen a todos los funcionarios públicos dependientes del Estado, formalizándose dichos ámbitos por sectores que incluyen: A) a todos los funcionarios de la Administración Central, (el Estado en sentido estricto); B) a los funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; C) a los funcionarios de la Enseñanza primaria, secundaria, universitaria y de la Universidad del Trabajo; D) a los funcionarios del Poder Judicial, con las exclusiones y reservas legales, y E) a los trabajadores de los Municipios, circunscripciones territoriales del país.
Actualmente está siendo debatida en el Parlamento una Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público, de conformidad con lo establecido en los Convenios Nº 151 y 154 de la OIT, que se constituye como un sistema de relaciones laborales en el sector público.
Zonas francas: La legislación laboral ampara a los trabajadores/as de las ocho zonas especiales de exportación. En estas zonas no hay sindicatos, pero el gobierno tampoco ha prohibido su constitución.
Protección: El 17 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley 18.251, modificando la Ley 18.099 de tercerizaciones encaminada a proteger a los trabajadores/as. Los cambios introducidos guardan relación con la responsabilidad patronal, que deja de ser solidaria y pasa a ser subsidiaria siempre y cuando la empresa contratante se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de las empresas subcontratistas, intermediarias o suministradoras de mano de obra. La ley 18.251 establecía igualmente que no podrá recurrirse a la tercerización para reemplazar trabajadores amparados al subsidio por desempleo debido a una suspensión parcial o total de trabajo, o en conflicto colectivo.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: En términos generales se reafirma la voluntad del Estado de regular las relaciones laborales, instaurando un entorno de diálogo entre los interlocutores sociales y favoreciendo la representatividad y la participación de los trabajadores. Persiste no obstante una demanda por corregir incumplimientos o conflictos, principalmente en el sector privado, pero también por pedir demandas de mayor dimensión social, de índole nacional. La conflictividad laboral aumentó durante 2008. Durante los meses de abril, junio y agosto, se realizaron diversas huelgas nacionales en el país, en casi todos los sectores privados, denunciando la lentitud de la negociación en los Consejos de Salarios y reclamando reivindicaciones laborales.
Discriminación antisindical: En la empresa Fultrans, encargada de los servicios de seguridad de las principales empresas del puerto de Nueva Palmira, los trabajadores realizaron un paro a principios de año, para protestar por diversas irregularidades y reclamar mejores condiciones de trabajo. La Mesa Intersindical de Nueva Palmira constató que a los trabajadores se les descontaban aportes que no se ingresaban al Banco de Previsión Social, incluso a trabajadores que no están plenamente registrados en la plantilla laboral. El dirigente de la mesa intersindical Fernando Bortolucci ha indicado que se han verificado episodios de represión sindical ya que se constató que despidieron a cinco trabajadores a causa de su afiliación sindical.
Empresa incumple con acuerdos salariales: Los 29 empleados del Molino Carmelo, afiliados a la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA), mantuvieron una huelga durante dos meses, en tanto la empresa no respetase los salarios mínimos establecidos por el Consejo Nacional del Salario. Finalmente la empresa se comprometió a pagar los montos adeudados con los trabajadores. El Ministerio de Trabajo se hizo garante del cumplimiento del acuerdo.