Indonesia
El Gobierno de Indonesia siguió minando los derechos de los trabajadores al no aplicar con firmeza la legislación laboral. Los sindicatos que intentaron hacer respetar sus derechos contractuales o reglamentarios básicos recurriendo a las huelgas como último recurso se toparon con la total indiferencia del Gobierno, que no reaccionó ante las flagrantes violaciones de la ley por parte de los empleadores y asestó un duro golpe a los trabajadores y sus sindicatos al declarar sus huelgas como ilegales. La OIT sugirió que Indonesia reformara nuevamente su legislación laboral actual de tal forma que ofreciera a los trabajadores la plena protección prevista en los Convenios nº 87 y 98. Se constató, por otra parte, que el trabajo infantil y doméstico siguen planteando graves problemas.
Derechos sindicales según la ley
Según la ley, los trabajadores/as del sector privado pueden formar organizaciones de trabajadores/as y establecer sus propios reglamentos. La ley de Sindicatos de 2000 establece que para obtener su reconocimiento los sindicatos deben registrarse ante el Ministerio de Mano de Obra. Puede haber más de un sindicato en un lugar de trabajo. La ley permite que se establezcan sindicatos a escala nacional y sectorial, no sólo a nivel de empresa. Los empleadores que impidan afiliarse a un trabajador/a pueden ser multados o condenados a penas de cárcel. La ley otorga a los funcionarios el derecho de sindicalización, pero sus actividades están estrictamente reguladas.
Restricciones a los derechos sindicales: Un tribunal puede disolver un sindicato si sus principios básicos contravienen la Constitución de 1945 o "Pancasila", la ideología nacional que hace hincapié en el consenso y la unidad nacional, o si sus miembros o líderes han cometido un crimen contra la seguridad nacional actuando en nombre de la organización y han sido sentenciados a por lo menos cinco años de cárcel por esa razón. Una vez que el sindicato se disuelve, sus líderes no pueden volver a formar otro en tres años.
Los sindicatos deben mantener informado al Gobierno sobre cualquier cambio en sus organismos rectores, de lo contrario el sindicato podría perder el reconocimiento oficial y, por tanto, el derecho de representar a sus miembros en la negociación colectiva y en otras áreas de la actividad sindical.
En virtud del Artículo 119 de la Ley de Mano de Obra, los sindicatos que deseen negociar un convenio colectivo deberán contar entre sus miembros con más del 50% de la plantilla total del lugar de trabajo, u obtener más del 50% de votos favorables de todos los trabajadores de la empresa respecto a sus reivindicaciones.
Los convenios colectivos deben ser firmados dentro de los 30 días del inicio de las negociaciones o presentados al Ministerio de Mano de Obra para su mediación, conciliación o arbitraje. Un convenio colectivo tiene una validez de dos años y puede prorrogarse hasta un año más.
La sección 106 de la Ley de Mano de Obra obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores/as a establecer una "instancia de cooperación bilateral", con una representación que refleje la proporción de trabajadores/as miembros y no miembros de los sindicatos presentes en la fábrica. El papel de ese tipo de entidades coincide con el papel representativo de los sindicatos.
Restricciones al derecho de huelga: La Ley de Mano de Obra de 2003 incluye la prohibición de reemplazar a los trabajadores durante una huelga legal si un trabajador es suspendido durante un conflicto laboral.
La ley establece que antes de iniciar una acción de huelga, el sindicato o, a falta de un sindicato registrado, un(a) representante de los trabajadores, debe notificar a las autoridades y al empleador con siete días de antelación, especificando la hora prevista de inicio y fin de la huelga, la ubicación de los piquetes y los motivos de la huelga, e incluir las firmas del presidente y el secretario del sindicato. La regulación ministerial KEP.232/MEN/2003 define como ilegales todas las huelgas que "no son consecuencia del fracaso de las negociaciones". Esta disposición concede a los empleadores la posibilidad de bloquear unilateralmente la capacidad de un sindicato de convocar una huelga, puesto que se considera un "fracaso" cuando las negociaciones se encuentran en punto muerto "declarado por ambas partes" La misma normativa prohíbe las huelgas en las "empresas que preservan los intereses del público en general y/o donde una discontinuidad de sus actividades pudiera entrañar peligro para la seguridad de la vida humana...". No se explicitan los tipos de empresas que se incluyen en esta definición, lo que otorga al Gobierno la facultad de decidir caso por caso.
La última fase de la burocracia para obstruir la realización de una huelga convocada por los sindicatos es la obligación de entablar un proceso de mediación con el empleador y, si eso fracasa, una mediación facilitada por un mediador del Gobierno. En los casos en que una huelga sea declarada "ilegal", el reglamento ministerial KEP.232/MEN/2003 establece que el empleador podrá considerar que un trabajador huelguista ha dimitido si éste hace caso omiso de dos peticiones escritas de volver a su puesto de trabajo, enviadas en un plazo de siete días.
En vista de que los dirigentes sindicales consideran que esos procedimientos de mediación son engorrosos y toman tiempo, a menudo los ignoran, por lo que el Gobierno declara la mayoría de las huelgas como ilegales, lo que ha dado lugar a despidos masivos de responsables sindicales y de trabajadores así como a la detención y encarcelamiento de dirigentes sindicales al amparo del artículo 335 del Código Penal.
En la práctica, las huelgas están prohibidas en el sector público, en los servicios esenciales y en las empresas declaradas de interés público. Esto va claramente más allá de lo que establece como prohibiciones razonables a la acción de huelga el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Hay cuatro cuestiones principales que debilitan o impiden la representación efectiva de los trabajadores por sus sindicatos y el adecuado ejercicio de los derechos garantizados en virtud del Convenio nº 87 de la OIT sobre la libertad de asociación y libertad sindical: (1) la utilización ilegal e inadecuada de la subcontratación laboral (contratas); (2) la imposición por ley de procesos de negociación y solución de diferencias que son defectuosos y socavan la capacidad de los sindicatos de emprender huelgas legales; (3) funcionarios gubernamentales que hacen la vista gorda ante la abierta vulneración de las leyes laborales por las empresas; y (4) funcionarios gubernamentales que son más proclives a respaldar las posiciones de los empleadores que las de los trabajadores a la hora de interpretar o ignorar las violaciones de las leyes laborales.
Mano de obra contratada: La Sección 59 de la Ley de Mano de Obra estipula que la mano de obra contratada se debe utilizar exclusivamente para trabajo "de carácter temporal", pero no son pocos los empleadores que deliberadamente vulneran esas disposiciones con objeto de reducir los costos laborales y eliminar o evitar a los sindicatos.
El 31 de marzo, cientos de trabajadores subcontratados, víctimas de la externalización operada por la empresa de autobuses Transjakarta y que están representados por el sindicato Madani de Indonesia (IMLU) manifestaron para presentar su reivindicación de convertirse en empleados permanentes. El presidente del sindicato IMLU, Yudha Adi, declaró que Transjakarta empleaba a más de 400 trabajadores externalizados que habían trabajado entre dos y cuatro años como cajeros, vendedores de billetes y guardias de barrera. Yudhi Adi añadió que las empresas eluden el pago de primas anuales transfiriendo a los empleados a una nueva empresa cada año.
El 31 de marzo, los trabajadores contratas de la filial de Yakarta de la empresa de ferrocarriles del Estado PT Kereta Api y que están representados por el sindicato de ferrocarriles de Yakarta, se manifestaron para conseguir que se cambiara su estatuto a empleados permanentes. Muchos de los empleados habían trabajado para la empresa durante más de cinco años en la venta de billetes.
El 18 de septiembre, más de 300 trabajadores y activistas de restaurantes de comida rápida del Congreso de la Alianza sindical de Indonesia (KASBI) se manifestaron en el centro comercial Surabaya Plaza para protestar contra el despido reciente de dos trabajadores contratas por Kentucky Fried Chicken (KFC), restaurante de comida rápida operado por PT Fast Food Indonesia. Un portavoz de KASBI informó que 20 de los 120 trabajadores de la empresa habían sido contratados mediante un programa de pasantías que violaba la ley laboral vigente. El director de la agencia de empleo municipal, Ahmad Syafei, declaró que su oficina no había autorizado a PT Fast Food Indonesia a contratar a pasantes en sus restaurantes, incluidos los KFC.
Manifiestas violaciones del derecho a las prestaciones previstas en la ley laboral: La mayoría de las empresas en Indonesia vulneran las disposiciones básicas de la legislación laboral con impunidad. Incluso cuando los sindicatos han negociado satisfactoriamente convenios colectivos, los empleadores siguen dejando de lado las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores en virtud de la legislación laboral y/o rechazando abiertamente los términos de los convenios. La ley laboral de Indonesia no protege a los trabajadores porque esa normativa no distingue entre las acciones de huelga destinadas a exigir que se cumpla la ley laboral o los derechos dimanantes de los contratos, de las huelgas realizadas exclusivamente en defensa de los intereses económicos de los trabajadores.
Un incidente que ilustra las condiciones laborales en todo el país fue el ocurrido en Sumatra Norte donde a más del 90% de los trabajadores se les dejó sin protección alguna debido a una aplicación inadecuada de la legislación laboral. Los datos de la empresa de seguros estatal PT Jamsostek mostraron que menos del 10% de los trabajadores en la provincia (450.000 de un total de 5.000.000) estaban cubiertos por las contribuciones de la empresa a los regímenes de seguridad social. El Director Ejecutivo de la oficina regional de Sumatra del norte de PT Jamsostek, Mas'ud Muhammad, atribuyó la escasa participación al régimen de seguridad social a la ausencia de medidas para aplicar la ley y la incapacidad del Gobierno local de proteger a los trabajadores. El 30 de abril, miles de empleados pertenecientes a la Asociación de Trabajadores de Indonesia (Aspek Indonesia) y a la Asociación Nacional de Trabajadores (SPN) se manifestaron frente al edificio del Ayuntamiento de la ciudad de Yakarta para exigir que el Gobierno sancionara a los empleadores que no ofrecían seguros de vida y de accidentes. Endang Sunarto, Presidente de la sección de Yakarta de la SPN, declaró que el 95 a 97% de las empresas en las que trabajaban los miembros del sindicato no ofrecían seguros de vida y de accidentes a sus empleados, tal como exige la ley.
La frustración de los trabajadores desata precarias huelgas salvajes: El 1 de marzo, la empresa PT Tirta Samudera Caraka (TSC) que opera la SST Berau, una barcaza para la carga y el transporte de carbón en Maura Pantai en el Mar de Sulawesi, tomó una medida de abierta hostilidad hacia los sindicatos al rechazar su acuerdo sindical con la Federación de Sindicatos de la Madera, Silvicultura y Agricultura (F-Hukatan SBSI), una afiliada de la Confederación de Sindicatos Prósperos de Indonesia (KSBSI). La TSC informó a sus trabajadores que tendrían que firmar contratos individuales de trabajo si querían conservar su puesto de trabajo en la empresa. El 4 de marzo, tras el fracaso de las discusiones con la empresa, el sindicato inició una huelga que fue suspendida al día siguiente al anunciar la empresa que se reuniría con el sindicato. En vez de discutir con ellos, la empresa despidió a 40 trabajadores sindicalistas. Los intentos de mediación previstos por el Gobierno fracasaron. La última reunión de mediación se celebró el 15 de agosto. Los delegados sindicales despedidos en marzo incluían a F Hukatan Berau, Branch Leaders Suyadi and Samsul Edi y a los dirigentes de TSC, Markus Elpi Andi y Apner Musa.
El 7 de mayo, los trabajadores del aeropuerto, representados por el sindicato Serikat Pekerja PT Angkasa Pura 1 (SPAP 1), afiliado a la Internacional de Servicios Públicos (ISP), organizó huelgas en cinco de los aeropuertos operados por la empresa estatal, PT Angkasa Pura I. La huelga se convocó después de que la empresa se negara a aplicar las disposiciones del acuerdo de 2006 concluido con el sindicato, que incluía salarios, pagos de pensiones y seguro médico. Como consecuencia de la huelga, PT Angkasa Pura I despidió al Sr. Arif Islam, Presidente de sección de Sepingan de SPAP 1 y suspendió a los siguientes dirigentes del SPAP 1: Sulistiani, Secretaria General; Sri Rejeki, Directora de Recursos Humanos y Desarrollo; Milda, Directora del Departamento Jurídico; Asnawaty, Tesorera General; Trijono, Presidente de la sección de la sede de la empresa; Effendy Sulistiono, Secretario de la sección de la sede; y Florentinus Subandi, Coordinador de actividades en el terreno de la sección de la sede de la empresa.
A finales de junio y principios de julio, los trabajadores de una fábrica de prendas de vestir francesa PT Mitra Garment Indoraya en Bali, representados por el sindicato de empresa SBSI, iniciaron una huelga para protestar contra los planes de la empresa de reducir el salario a destajo de los/as obreros/as de la confección en un 57%. En represalia por la huelga, la empresa cambió ilegalmente el estatuto de 591 trabajadores en la división de confección que se negaban a aceptar la reducción de su salario a destajo, a trabajadores subcontratados (contratas). Los 219 trabajadores restantes en la división que aceptaron la reducción salarial retuvieron su estatuto de trabajadores fijos.
El 9 de septiembre, cientos de trabajadores de la fábrica de equipo pesado PT Trakindo Utama manifestaron delante de las oficinas del organismo estatal de migración y empleo de Timika en Timika, Papúa, para exigir que dicho organismo retirara la carta expedida el 15 de abril en la que declaraba que el aviso de huelga del sindicato era ilegal. Jeremi Kumbubuy, dirigente del sindicato de la empresa PT Trakindo, señaló que la empresa había despedido a 21 trabajadores y emitido avisos disciplinarios a otros 700 por ponerse en huelga del 18 al 23 de abril para exigir un aumento salarial.
El 3 de octubre, un dirigente de la empresa PT Remaja Pesona Industi, una fábrica de prendas de vestir en Malang, despidió a más de 50 de sus 150 trabajadores. Muhammad Yusuf, Secretario del sindicato PT Remaja Pesona Industi, KSBSI, indicó que la empresa sólo había despedido a los trabajadores que participaron en la huelga reciente en relación con las primas por la festividad de Idul Fitri.
El 22 de octubre, el sindicato F-Hukatan, que representa a los trabajadores en PT Wachyuni Mandira, una empresa que se dedica a la cría y el procesamiento de camarón en el sur de Sumatra, solicitó celebrar negociaciones con la empresa después de que ésta cesara el pago de las contribuciones al fondo pensiones estatal. Cuando la empresa rechazó la solicitud del sindicato de entablar una negociación, el sindicato mantuvo una huelga del 27 de noviembre al 4 de diciembre. El 2 de diciembre, la oficina de empleo de Yakarta dictaminó que la huelga era ilegal. Como consecuencia, la policía detuvo a dos dirigentes sindicales, el Sr. Yuce Hengki Sadok y el Sr. Winardi, acusándolos de violar el código penal por incitar a los trabajadores a participar en una huelga ilegal. Además de esas detenciones, la empresa despidió a 400 trabajadores y los expulsó de las viviendas que les había ofrecido al contratarlos. El resultado final de esos casos estaba aún pendiente en el momento de redactarse el presente informe.
Represalias por actividades sindicales: Como parte de una campaña de intimidación, discriminación y hostigamiento contra los delegados y miembros de los sindicatos, el 24 de julio, la dirección de PT Bekaert Advanced Filtration en Tangerang despidió a todos los representantes de los trabajadores en el comité de empresa del sindicato Lomenik-SBSI. Lomenik-SBSI es una afiliada de la Federación Internacional de Trabajadores del Metal (IMF). Otros actos discriminatorios contra los sindicalistas incluyeron denegar el pago de horas extras, presionar a los trabajadores para que se abandonen el sindicato, sobornar a dirigentes sindicales e interrogar a los trabajadores sobre sus actividades sindicales.
El 27 de marzo, la empresa malaya PT Smart Glove Indonesia en Medan, al norte de Sumatra, despidió sumariamente a 97 trabajadores por tratar de formar un sindicato. Uno de los trabajadores despedidos dijo que la empresa había estado vulnerando la legislación laboral.
El 5 de noviembre de 2008, unos 50 trabajadores se manifestaron en el Hotel Grand Aquila en Bandung, en la provincia de Java occidental para exigir el reconocimiento de su sindicato y la reintegración de nueve trabajadores despedidos. El conflicto comenzó el 2 de septiembre cuando el hotel se negó a reconocer el sindicato de trabajadores del Hotel Grand Aquila Bandung, afiliado a la Federación Independiente de Trabajadores de la Hostelería (FSPM) y a la UITA, y despidió a nueve trabajadores incluido el presidente del sindicato, Sangkot. El hotel también envió una carta a sus 320 trabajadores en la que les advertía que no se afiliaran al sindicato. Veinte miembros se retiraron del sindicato al recibir la carta. El desenlace de esos casos estaba aún pendiente en el momento de redactarse el presente informe.
Violencia policial y arresto de delgados sindicales y trabajadores: El 18 de noviembre, Badriah, miembro del Sindicato Indonesio del Pueblo (SPRI) y trabajadora en la empresa PT Rimba Wood Arsi Lestari en Banten fue sentenciada a 32 meses de cárcel por un tribunal penal por destrucción de propiedad privada, según el artículo 406 del Código Penal. La causa remontaba a un incidente ocurrido el 19 de junio, cuando informaron a Badriah que tenía que dimitir tras haber solicitado una licencia laboral para cuidar de su hijo enfermo. Badriah se negó a firmar la carta de dimisión y la hizo pedazos. La dirección presentó entonces una denuncia a la policía en su contra por destrucción de propiedad privada. Se desconocía el resultado final de esa causa en el momento de redactarse el presente informe.
El 10 de diciembre, al menos nueve personas, incluida una mujer, resultaron heridas de gravedad y tuvieron que ser hospitalizadas cuando la policía arremetió contra los cerca de 15.000 miembros de la Federación de sindicatos de trabajadores del metal de Indonesia (FSPMI) afiliada a la FITIM que se manifestaban en frente de las oficinas del Gobernador y del Regente en Batam para solicitar un incremento salarial. La policía también detuvo a tres miembros del FSPMI.
Trabadores domésticos menores: Más de 700.000 niños y niñas trabajan como empleados domésticos en Indonesia. Contratados en general entre los 12 y 15 años de edad, a menudo con falsas promesas de salarios y condiciones de trabajo decente, llegan a trabajar de 14 a 18 horas por día, siete días por semana, percibiendo menos del salario mínimo oficial. En los peores casos, los menores trabajadores domésticos no reciben ningún salario y son víctimas de malos tratos físicos y abusos sexuales y psicológicos. Los trabajadores domésticos están excluidos de la legislación laboral nacional en vigor que ofrece protección en ámbitos como el salario mínimo, la jornada diaria de ocho horas, un día de descanso semanal y vacaciones. En el momento de redactarse el presente informe, el proyecto de legislación nacional que haría obligatoria la jornada laboral de ocho horas, un día de descanso semanal y vacaciones anuales para los trabajadores domésticos se hallaba paralizado en el Ministerio de Mano de Obra.
La justicia prevalece: En el marco de un incidente que remonta a finales de 2006, el Tribunal Laboral de la ciudad de Yakarta ha admitido a trámite la denuncia de ocho trabajadores del hotel Gran Meliá en una causa contra PT Suryalaya Anindita International (la empresa que es propietaria del Hotel Gran Meliá de Yakarta). El tribunal ordenó a la dirección del Hotel Gran Meliá que reincorporara a los ocho trabajadores en sus puestos en el hotel. Además, se ordenó al hotel que abonara retroactivamente los cargos por servicios debidos a los ocho trabajadores hasta enero de 2008.
Justicia denegada: En mayo de 2007, la fábrica de tejidos PT Mulia en Yakarta despidió, suspendió o transfirió a 19 trabajadores que trataban de registrar el sindicato de tejidos SPGTS Mulia. Desde entonces el sindicato ha estado luchando por reincorporar a los trabajadores y presentado denuncias ante el Ministerio de Trabajo y la Comisión de Derechos Humanos de Indonesia (Komnas HAM). En una recomendación formulada el 7 de abril, la Comisión concluyó que la empresa había violado los derechos sindicales de los 19 trabajadores. Sin embargo, cuando el sindicato pidió al Departamento de trabajo local que aplicara la recomendación, las autoridades locales desestimaron el dictamen de la Comisión y fallaron a favor de la empresa.
