Pakistán
Aunque la nueva Ley de Relaciones Laborales adoptada en 2008 representa indudablemente un avance, sigue siendo en parte incompatible con las normas internacionales. Se han mantenido las restricciones a la libertad sindical en varios sectores. Obstáculos jurídicos impiden el ejercicio efectivo del derecho de huelga.
Derechos sindicales según la ley
Libertad sindical: La Constitución de Pakistán establece que "todo ciudadano tiene derecho a formar asociaciones o sindicatos, quedando sujeto a ciertas restricciones razonables impuestas por la ley". A tal efecto, la nueva Ley de Relaciones Laborales adoptada en 2008 revoca la Ordenanza de Relaciones Laborales (IRO) de 2002. Se trata de una ley interina que dejará de tener efecto el 30 de abril de 2010. Si bien algunas de las disposiciones de esa ley son progresistas respecto de la legislación anterior, otras son incompatibles con los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Numerosos sectores siguen estando excluidos del derecho de sindicalización, incluidos los servicios relacionados con las fuerzas armadas; los funcionarios públicos exceptuando a los empleados por la compañía de ferrocarriles y correos; el personal de seguridad de Pakistán International Airlines; los empleados de la imprenta de seguridad de Pakistán o la empresas editorial Security Papers Limited; empleados públicos encargados del cuidado o tratamiento de personas enfermas; y los miembros de los servicios de seguridad, del cuerpo de bomberos, de las refinerías de petróleo y empresas que producen o distribuyen gas. El personal de vigilancia y dirección también queda excluido, así como los trabajadores agrícolas, los trabajadores empleados en la Karachi Electric Supply Company (KESC) y los trabajadores en las zonas francas de exportación. Según la Ley de Funcionarios de 1973, los funcionarios públicos pueden establecer asociaciones pero no pueden formar ni afiliarse a sindicatos.
Según la nueva ley, la Oficina de Registro Sindical ya no puede revocar el registro de un sindicato. Sin embargo, el Director del Registro sigue ostentando amplios poderes para inspeccionar las cuentas y archivos de los sindicatos registrados.
Negociación colectiva: Los sindicatos generalmente tiene el derecho de negociar colectivamente con importantes excepciones para los funcionarios públicos, los trabajadores en las zonas francas de exportación y las otras categorías de trabajadores excluidos del derecho de sindicalización. La administración pública, los servicios gubernamentales y las empresas estatales tales como las de producción de petróleo y gas, producción y transmisión de electricidad, las aerolíneas estatales y los puertos, cubiertos por la Ley de mantenimiento de servicios esenciales de 1952 (ESMA), no están autorizados a negociar colectivamente.
Los trabajadores pueden elegir a las personas que los representarán como agentes de negociación. Cuando hay solo un sindicato en una empresa o grupo de empresas, el sindicato puede adquirir la condición de agente de negociación colectiva si logra afiliar al menos al tercio del total de trabajadores. Cuando hay más de un sindicato, los trabajadores pueden elegir, mediante votación secreta, a un sindicato registrado para actuar como agente de negociación colectiva.
Derecho de huelga: La nueva ley sigue manteniendo obstáculos jurídicos al derecho de huelga. Debe transcurrir por lo menos un mes antes de que se pueda declarar legalmente una huelga y el gobierno federal tiene amplias facultades para prohibir una huelga si dura más de treinta días con lo que ocasionaría "graves trastornos a la comunidad" o si es "contraria al interés nacional". En el caso de los servicios públicos, se pueden prohibir las huelgas en cualquier momento antes o después del comienzo de la acción.
La nueva ley (como la anterior) no aclara la situación relativa al derecho de huelga en respuesta a los problemas planteados por las tendencias de política social y económica y en cuanto a si los trabajadores pueden realizar huelgas de solidaridad sin riesgo de sanción. Los trabajadores en las zonas francas de exportación están privados del derecho a hacer huelga al igual que los trabajadores cubiertos por la ESMA. Se prevé una pena de un año de cárcel para cualquier persona que contravenga la prohibición establecida por la ley.
De conformidad con la Ordenanza antiterrorista de 1999, las huelgas ilegales, las huelgas de celo y los piquetes siguen siendo considerados como formas de "insurgencia civil", sujetas a penas de cárcel de entre siete años y cadena perpetua, además de la imposición de multas. Por otra parte, la sección núm. 144 del Código de Procedimiento Criminal estipula que cualquier reunión de más de cuatro personas debe contar con autorización policial. Esto puede fácilmente utilizarse para evitar cualquier reunión sindical.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: Las elecciones de febrero permitieron el restablecimiento de un gobierno civil, tras nueve años de ejercicio del poder del General Musharraf. La protección de los derechos civiles y políticos se ha mejorado desde entonces, aunque aún dista mucho de alcanzar el nivel que se espera en una democracia. La pobreza no ha cesado crecer, al igual que la inseguridad. Asimismo, la población padece los efectos de la guerra en Afganistán. Las explosiones de bombas y los combates armados causaron la muerte de al menos 843 civiles en 2008.
Los empleadores eluden la legislación: Los empleadores promueven en ocasiones a los trabajadores/as a puestos directivos, de manera que no puedan sindicalizarse, pero sin el correspondiente incremento salarial. Con frecuencia, los empleadores se resisten enérgicamente a la sindicalización de sus trabajadores/as utilizando la intimidación, el despido y el establecimiento de listas negras. Además, si un empleador se opone a la formación de un sindicato, el procedimiento de registro y los procesos de apelación pueden durar varios años.
Huelgas: Las huelgas son raras, y dadas las complicaciones que implica su organización, suelen ser ilegales y cortas. A menudo la policía las disuelve y los empleadores las utilizan para justificar despidos. El 30 de julio por ejemplo, varios dirigentes y militantes sindicales se habían reunido delante de la fábrica de textiles Naveena para exigir que la dirección pagara el salario mínimo y respetara las normas internacionales del trabajo. Testigos declararon que la policía cargó contra el grupo de manifestantes pacíficos agrediéndolos con porras y gases lacrimógenos para dispersarlos. Se informó también que la policía detuvo a seis trabajadores y dirigentes sindicales durante un breve periodo y que 300 trabajadores fueron víctimas de un cierre patronal.
Escasa aplicación de la legislación laboral en los gobiernos provinciales: Los gobiernos provinciales han ido asumiendo la competencia de las inspecciones de empresas establecidas en la Ley de plantas industriales de 1934. Los sindicalistas advierten que este traspaso de poderes ha tenido como resultado la reducción casi total de las inspecciones laborales y la posibilidad de que los empleadores puedan quebrantar impunemente las disposiciones fundamentales de la ley sobre salarios y condiciones de trabajo. En octubre, le Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de Pendjab aseguró a los industriales que las visitas de los representantes de su ministerio habían sido suprimidas y que, en caso de que se tuvieran que realizar, los representantes de los empleadores podrían acompañarlos.
Discriminación antisindical en los bancos: En los últimos años, cientos de dirigentes sindicales han sido despedidos conforme a lo dispuesto en la Ley (enmendada) de Entidades Bancarias de 1997. La federación de empleados del banco, United Bank Employees' Federation, considera que se trata de un intento de debilitar la propia existencia de su organización. En 2008, la central sindical Pakistan Workers’ Federation (PWF) afiliada a la CSI, notificó que el Banco Nacional de Pakistán había tomado represalias contra sindicalistas.
Unilever intensifica las medidas antisindicales recurriendo al trabajo precario: Unilever recurre de forma sistemática a mano de obra temporal, que no tiene derecho a afiliarse al sindicato de Unilever y que recibe salarios y prestaciones inferiores a los de los trabajadores con contratos fijos. Según la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), de un total de 8.000 personas que trabajan en la fabricación de productos de Unilever en Pakistán, solo 371 son empleados directamente por Unilever.
El 31 de agosto, Unilever cerró su fábrica de té Lipton de Karachi para transferir la producción a otro centro de producción en el que el 100% de los trabajadores son temporales, empleados en régimen de subcontratación.
Por otra parte, los ataques impulsados por la dirección de Unilever contra los sindicatos y los derechos sindicales en su fábrica de Rahim Yar Khan se han intensificado desde que la UITA interpuso una denuncia ante la OCDE en 2007, acusando a la empresa de violar las directrices de la OCDE para las empresa multinacionales. Esa denuncia se presentó a raíz del despido de 287 de los 292 trabajadores temporales de la fábrica tras el anuncio del sindicato de que abriría sus filas a la afiliación de los trabajadores temporales y que les ayudaría a obtener el estatuto de empleados fijos.
Dalda Foods, filial de Unilever Pakistán, se opuso al registro de un sindicato integrado por 430 trabajadores y debidamente registrado ante las autoridades competentes el 13 de mayo. Según Dalda Foods, los trabajadores no fueron contratados directamente por Dalda sino por agencias de empleo temporal. La empresa procedería más tarde al despido de 266 trabajadores entre los cuales había sindicalistas, vulnerando la orden judicial que se lo prohibía.
El hotel Pearl Continental rechaza todo diálogo con el sindicato: Los trabajadores del hotel Pearl Continental de Karachi luchan desde hace siete años por el reconocimiento de sus derechos a la libertad sindical y la negociación colectiva. La dirección se ha negado siempre a reconocer al sindicato creado en el hotel y que es miembro de la Pakistan Hotel, Restaurant, Clubs, Tourism, Catering and Allied Workers’ Federation (afiliada a la UITA). Varios miembros y dirigentes del sindicato han sido despedidos, amenazados, acosados y encarcelados. El 29 de julio, responsables de ese sindicato y trabajadores despedidos fueron agredidos por la policía mientras protestaban pacíficamente delante del hotel. Fueron detenidos y luego liberados bajo la presión de los miembros y simpatizantes sindicales.
Despido masivo de sindicalistas en una empresa de construcción: La empresa de construcción PUT Sarajevo General Engineering Company despidió a todos los dirigentes y a 32 miembros del sindicato Awami Labour Union (ALU) el 24 de julio, después de que el sindicato presentara una serie de demandas relativas a la aplicación efectiva de la legislación. La empresa recurrió asimismo a los servicios de la policía para dispersar las manifestaciones de los trabajadores. Algunos de los manifestantes fueron detenidos, aunque serían liberados poco después tras la intervención del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos de Pendjab. El Secretario General de la Pakistan Federation of Building and Woodworkers, a la que está afiliado el sindicato ALU, recibió amenazas contra su integridad física por parte de la dirección de la empresa.