Singapur
Continúan existiendo una serie de restricciones en la legislación laboral, pero en muchos casos se hacen exenciones a discreción del Ministro de Trabajo. Los trabajadores y trabajadoras extranjeros, que representan una proporción significativa de la mano de obra del país, siguen teniendo legalmente prohibido ser delegados, dirigentes o miembros del personal de un sindicato. Los sindicalistas no tienen poder para aceptar o rechazar acuerdos colectivos negociados entre sus representantes y el empleador. La gran mayoría de los trabajadores sindicalizados son miembros del sindicato afiliado al National Trade Union Congress (NTUC). Este año no se ha llevado a cabo ninguna huelga.
Derechos sindicales según la ley
Sector privado – existen limitaciones al derecho de sindicalización: La Constitución concede a los trabajadores/as el derecho de afiliarse a un sindicato en el sector privado, y basta con un mínimo de siete miembros para establecer un sindicato. No obstante, el Parlamento puede imponer restricciones por razones de seguridad, orden público o moralidad.
La formación de un sindicato está también sujeta al acuerdo del Registro de Sindicatos, que dispone de amplios poderes para rechazar o cancelar dicho registro, en particular cuando ya haya un sindicato en una ocupación o sector en particular. Los sindicatos también deben someter sus nuevos estatutos, o cualquier enmienda a los estatutos existentes, para ser aprobados por el Registro en el plazo de siete días desde su establecimiento. El Registro tiene derecho a rechazar la enmienda si considera que el cambio previsto es ilegal o pudiera resultar "opresivo o poco razonable".
Sector público – restricciones aún en vigor: La Ley de Sindicatos sigue prohibiendo que los empleados/as del gobierno se afilien a sindicatos, aunque permite que el Presidente de Singapur autorice excepciones a esta disposición. Se otorgó dicha excepción al Amalgamated Union of Public Employees, ampliando su ámbito de representación a lo largo de los años para cubrir a todos los funcionarios del sector público, salvo a los más altos cargos. Además de AUPE, están exentos otros 15 sindicatos del sector público, donde se incluye a los empleados públicos que reciben una paga diaria. El personal uniformado encargado de mantener la seguridad y el orden públicos constituye el principal grupo de trabajadores que no pueden afiliarse a sindicatos.
Injerencia en los asuntos internos del sindicato: Pese a que Singapur cuenta con una mano de obra cada vez más multinacional, la Ley de Sindicatos prohíbe que cualquier persona que "no sea ciudadano de Singapur" pueda servir como responsable nacional o de rama de un sindicato, a menos que se reciba una aprobación previa por escrito del Ministro. La Ley estipula además que un extranjero no puede ser contratado como empleado de un sindicato sin consentimiento previo del Ministro. Del mismo modo, un extranjero no podrá servir como representante de un sindicato sin el consentimiento por escrito del Ministro.
Los miembros del sindicato menores de 21 años necesitan contar con la aprobación por escrito del Ministerio para actuar como representantes o ejecutivos sindicales.
Las personas con antecedentes penales no pueden ocupar un cargo sindical ni trabajar en un sindicato a menos que cuenten con la autorización del Ministro.
La ley limita en qué pueden gastar sus fondos los sindicatos y prohíbe pagos a partidos políticos o el uso de fondos con fines políticos.
La negociación colectiva sigue restringida: Una enmienda a la Ley de Sindicatos, adoptada en 2004, implica que los miembros del sindicato ya no están capacitados para aceptar o rechazar los convenios colectivos negociados entre sus representantes sindicales y el empleador. Este cambio en la ley respondió directamente a una disputa del sindicato de pilotos, Airline Pilots Association – Singapore (ALPA-S), descrita en detalle en la edición de 2005 del presente Informe.
Restricciones al derecho de huelga: Para convocar una huelga se requiere que el 50% más uno de todos los miembros del sindicato voten a favor. Los trabajadores en los "servicios esenciales" deben notificar al empleador cualquier acción de huelga con 14 días de antelación, aunque las huelgas están prohibidas en algunos servicios esenciales como el agua, gas y electricidad.
No existe ninguna legislación específica para impedir que se tomen medidas de represalia contra los huelguistas.
Negociación colectiva - la justicia puede rechazar los acuerdos: Los convenios colectivos entre los trabajadores/as y la dirección se renuevan cada dos o tres años, aunque los incrementos salariales generalmente se negocian una vez al año. El Consejo Nacional Salarial, que incluye representantes de los trabajadores/as, la industria y el gobierno, recomienda ciertas directrices para las negociaciones.
Antes de entrar en vigor, los convenios colectivos deben ser certificados por un Tribunal de Arbitraje Laboral tripartito. El Tribunal de Arbitraje Laboral puede negar la certificación a discreción por razones de interés público, aunque en la práctica nunca se ha negado a certificar un convenio colectivo por estos motivos. Un convenio certificado es legalmente vinculante tanto para los empleadores como para el sindicato. Las transferencias y despidos quedan excluidos de la cobertura de la negociación colectiva, aunque los sindicatos tienen derecho a ser informados de los motivos de los despidos y a negociar compensaciones para los trabajadores en tales casos.
Los conflictos pueden resolverse por medio de discusiones con el Ministerio de Mano de Obra, utilizando los procedimientos establecidos en la Ley de Relaciones Industriales. Si fracasa la conciliación, las partes pueden presentar su caso al Tribunal de Arbitraje Laboral. En ciertas situaciones, la ley estipula un sistema de recurso al arbitraje obligatorio que puede poner fin a la negociación colectiva a petición de sólo una de las partes.
La última vez que se invocó fue en 2004, cuando el Ministerio de la Mano de Obra refirió una disputa entre el Singapore Industrial and Service Employees Union (SISEU) y una empresa textil a la IAC, donde la dirección se mostraba reacia a concluir un convenio colectivo.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
A excepción de seis sindicatos, los otros 62 sindicatos del país están afiliados al National Trades Union Congress (NTUC), una central sindical vinculada estrechamente al Partido de la Acción del Pueblo (PAP), en el gobierno. El Secretario General del NTUC es miembro del Comité Ejecutivo Central del PAP y ocupa además un cargo ministerial en el Gabinete del Primer Ministro.
Las relaciones entre el NTUC y el PAP, que datan de la fundación del NTUC en 1961, se describen como "simbióticas" y han quedado formalmente reconocidas en 1980 durante la Conferencia Ordinaria de Delegados del NTUC. En diciembre de 2004 se reconfirmaron públicamente. Actualmente hay 15 parlamentarios del PAP que tienen o han tenido vínculos directos con el NTUC, y otros cuatro parlamentarios del PAP actúan como asesores del NTUC.
Las restricciones no se aplican: La práctica demuestra que muchas de estas leyes están obsoletas y en realidad la mayoría de las restricciones potenciales sobre los derechos sindicales no se aplican.
Los sindicatos han pedido que se eliminen de la legislación del país estas restricciones obsoletas.
Huelgas: El estricto control del gobierno sobre las acciones laborales y la tradición de mantener unas relaciones no confrontativas, ha hecho que únicamente se hayan registrado oficialmente dos días de acción de huelga desde 1978. No obstante, ocasionalmente tienen lugar acciones. En 2008 no se organizó ninguna huelga.
Trabajadores/as migrantes: Las restricciones en los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes a ser delegados, miembros del personal o directivos de un sindicato (sin previo acuerdo por escrito del Ministro) afectan a un porcentaje significativo de la mano de obra del país. Según el Ministerio de Mano de Obra, a finales de 2007 la fuerza laboral del país ascendía a 2.730.000 personas, con 900.800 extranjeros (33%).
Los extranjeros empleados en el servicio doméstico tienen pocas ocasiones para organizarse a fin de defenderse o pedir que se mejoren sus condiciones de trabajo. La legislación laboral excluye a aproximadamente 180.000 empleados/as del servicio doméstico de las protecciones esenciales garantizadas a otros trabajadores y trabajadoras, como un día de asueto semanal, limitaciones a la jornada laboral, permisos anuales, vacaciones pagadas y topes en las deducciones del salario.