España
Los sindicatos están reconocidos en la ley y en la práctica. La cantidad de contratos temporales y el desempleo galopante constituyen obstáculos a la práctica del derecho de sindicalización.
Derechos sindicales según la ley
La ley reconoce la libertad sindical. Todos los trabajadores y trabajadoras, incluyendo los migrantes y trabajadores en situación irregular, pueden formar sindicatos o afiliarse a sindicatos de su elección. Sin embargo, colectivos de trabajadores no tienen derecho a sindicarse o lo tienen fuertemente restringido. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de algunas Policías Autonómicas, así como los jueces, magistrados y fiscales, no pueden sindicalizarse o no pueden afiliarse libremente al sindicato de su elección. El Congreso de los diputados aprobó en octubre de 2007 dos leyes que regulan los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconociendo su derecho de asociación.
La Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva y establece que los convenios colectivos son vinculantes. Protege igualmente el derecho de huelga.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general:El 7 de marzo, en la ciudad de Mondragón, Isaías Carrasco, miembro de la Unión General de Trabajadores (UGT), una de las afiliadas de la CSI en España, y antiguo concejal socialista, fue brutalmente asesinado por la banda terrorista ETA. Dicho atentado fue firmemente condenado por CC.OO. y UGT.
Contratos temporales afectan a la negociación colectiva: Aunque España cuenta con un sistema de negociación colectiva bien establecido, en la práctica los derechos sindicales se ven afectados por el elevado número de contratos temporales. Diversas estadísticas confirman que España es el país, de entre los 27 miembros de la Unión Europea, que tiene un mayor porcentaje de contratos temporales, de entre los cuales el 63% corresponde a inmigrantes. Esta situación influye de forma determinante sobre las condiciones laborales de estos trabajadores. Aprovechando la inseguridad que sobre su futuro plantea a los trabajadores el hecho de tener un contrato temporal, y más en el caso de ser inmigrante, el empleador les obliga a aceptar condiciones laborales que no se ajustan al marco legislativo. Aunque en teoría los trabajadores temporales son contratados en el marco fijado por un Convenio Sectorial donde están fijadas sus condiciones laborales, en la práctica, la negociación colectiva es sustituida por acuerdos individuales entre el empresario y el trabajador en los que, naturalmente, el trabajador se ve prácticamente obligado a aceptar lo que se le ofrece.
Acuerdo tripartito para reformar el mercado laboral: En mayo de 2006 se firmó un acuerdo tripartito de reforma laboral, que tenía como uno de sus principales objetivos la reducción del elevado número de contratos temporales. La reforma pretende limitar la renovación de contratos temporales en la misma empresa, ofrece ventajas económicas a las empresas que ofrezcan contratos permanentes de empleo, incorpora medidas para una mayor transparencia en el proceso de subcontratación y para reforzar la Inspección de Trabajo. En marzo de 2007 se llevó a cabo una evaluación de esta reforma – el empleo permanente efectivamente se había incrementado, sin embargo, el empleo temporal seguía representando alrededor del 30% del empleo total.
Multinacionales: Algunas grandes multinacionales abusan de su posición para atentar contra los derechos sindicatos, por ejemplo amenazando con trasladarse si se ven afectadas por alguna acción sindical.
