Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Moldova

Población: 3.800.000 / Capital: Chisinau
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

La legislación nacional sigue sin cumplir las normas de la OIT. El Gobierno ha venido eludiendo la negociación colectiva con el sindicato de la educación ESTU. El Tribunal Supremo denegó el registro de la asociación sindical de la función pública, USASP.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: La Constitución reconoce el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos. La Ley de Sindicatos de julio de 2000 estipula la independencia de los sindicatos. También establece derechos sindicales fundamentales tales como la negociación colectiva, la protección de los bienes de los sindicatos y la garantía de las actividades sindicales.

Restricciones a la formación de sindicatos: Las Secciones 1 y 5 del Artículo 10 de la Ley de Sindicatos estipulan que las organizaciones sindicales que operan a nivel nacional, sectorial e intersectorial adquieren personalidad jurídica después de su registro, mientras que los sindicatos de base (a nivel de empresa) y los sindicatos que no trabajan a escala nacional (nivel sectorial y transectorial territorial) pueden adquirir la personalidad jurídica de conformidad con los estatutos de los sindicatos sectoriales e intersectoriales nacionales a los que estén afiliados. Aun cuando varios sindicatos a nivel de empresa han podido registrarse, el Gobierno sigue sin haber respondido a las reiteradas preguntas de la OIT para saber si los sindicatos a nivel de base, o a nivel territorial, pueden trabajar con toda autonomía.

Entre tanto, el uso intercambiable de los términos "sindicato" y "central sindical (federación o confederación)" en la legislación crea una situación confusa para los trabajadores/as cuando deciden crear un nuevo sindicato a nivel sectorial.

No hay sanciones para las violaciones de los derechos sindicales: El Código Penal no prevé ninguna sanción contra las violaciones de la libertad sindical. El artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas (delitos menores), establece sanciones para las violaciones de las leyes laborales. No obstante, esta disposición no menciona específicamente los derechos sindicales, argumento del que se valieron los fiscales para denegar el recurso de los sindicatos contra el comportamiento antisindical de los empleadores y del Gobierno. En 2006, por recomendación de la OIT, el Gobierno elaboró una enmienda que proponía sancionar la obstrucción de actividades sindicales con una multa (de baja cuantía). Más tarde, el Gobierno informó a la OIT que había decidido abandonar esta enmienda y que se buscaría una solución en el marco de un nuevo Código de Infracciones.

Restricciones al derecho de huelga: No se permite a los trabajadores del servicio público y servicios esenciales hacer huelga. La lista de trabajadores y trabajadoras que no tienen derecho de huelga excede las categorías definidas por la OIT en tanto que servicios esenciales. Puede imponerse el arbitraje obligatorio a petición de cualquiera de las partes en conflicto, lo que contraviene las normas de la OIT. La contratación de trabajadores para sustituir a los huelguistas queda expresamente prohibida por el Código Laboral.

El Código Laboral prohíbe las huelgas políticas y no permite expresamente las huelgas de solidaridad.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: Moldova es el país más pobre de Europa, con una tasa de población que disminuye día a día debido al incremento de la mortalidad, el descenso de la natalidad y una significativa tasa de emigración. La democracia es sumamente frágil y la mayoría de los derechos humanos carecen de protección institucional. En 2007, se fusionaron dos centrales sindicales para crear la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM). Habida cuenta la arraigada injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, el movimiento sindical internacional consideró la fusión como un proceso controvertido. Sin embargo, la CNSM reitera su compromiso con las libertades sindicales, participó en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente y en el Día Internacional de los Derechos Humanos. Varias organizaciones sindicales sectoriales apoyaron la acción de protesta de los docentes para reclamar mejoras salariales.

Siguen sin resolverse los motivos de queja ante la OIT: En 2004, la reiterada y sistemática injerencia de las autoridades públicas indujo a varios sindicatos de Moldova a presentar, con el apoyo de la CIOSL (predecesora de la CSI), la UITA y la ISP, una queja formal ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT. En junio, tras haber examinado el caso en varias ocasiones, el CLS lamentó tener que observar que el Gobierno sigue sin resolver las cuestiones mencionadas en la queja. No se han investigado los mencionados actos de injerencia por parte del Gobierno y de los empleadores en los asuntos internos de los sindicatos, la legislación no ha sido enmendada y el Gobierno se negó a proporcionar información sobre las cuestiones pendientes. La CNSM ha reiterado su apoyo a la queja y su compromiso de mantener estas cuestiones en el orden del día.

El Tribunal Supremo deniega el registro: La edición del año pasado del presente Informe describió la batalla librada por la Unión de Sindicatos en la Administración y los Servicios Públicos (USASP) para conseguir su registro. El Ministerio de Justicia aprovechó las lagunas legales para denegar el registro, independientemente de las dos sentencias a favor de USASP en recurso de apelación. El 12 de noviembre, el Tribunal Supremo decidió finalmente que la decisión del Ministerio era legal, rechazó la solicitud de registro de USASP y archivó el caso.

Negociación colectiva: En septiembre, la Internacional de la Educación (IE) se dirigió por escrito a las autoridades moldavas en apoyo a las peticiones del Sindicato de Educación y Ciencia (ESTU) para iniciar la negociación de un aumento salarial. El Gobierno no había dado respuesta a la solicitud de ESTU desde el mes de marzo. En ediciones anteriores del presente Informe, se indicó que el Gobierno evita la negociación colectiva como medio para conservar su influencia sobre los sindicatos.