Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales

Arabia Saudita

Población: 24.700.000 / Capital: Riad
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 100 - 105 - 111 - 182

Todos los derechos sindicales, cuando existen, están severamente restringidos y se produce considerable injerencia por parte del gobierno. Los trabajadores/as extranjeros, que constituyen el 67% de la mano de obra, sufren malos tratos y cuando intentan protestar son deportados.

Derechos sindicales según la ley

El Código Labora no garantiza el derecho de sindicalización ni de huelga: El Código Laboral no otorga a los trabajadores/as el derecho a sindicalizarse, negociar colectivamente o recurrir a la huelga. Quien trate de formar un sindicato puede ser despedido, encarcelado o (si se trata de un trabajador/a migrante) deportado.

Comités de trabajadores: Desde 2002 los trabajadores/as sauditas tienen derecho a establecer comités de trabajadores en los lugares de trabajo que empleen a más de 100 trabajadores/as. Los trabajadores/as extranjeros no pueden formar parte de dichos comités.

Estos comités pretenden "encontrar una vía para el diálogo entre empleadores y empleados, con vistas a mejorar el nivel de rendimiento en el trabajo y eliminar los impedimentos técnicos y materiales que pudieran dificultarlo".

Sólo puede formarse un comité en cada una de las empresas cualificadas para ello y el gobierno ha de aprobar sus estatutos y su membresía. Su tarea se limita a presentar recomendaciones sobre temas tales como la mejora de las condiciones de trabajo, normas de salud y seguridad y formación. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y la dirección tienen derecho a enviar un representante a las reuniones de los comités, y las actas de estas reuniones deben ser remitidas a la dirección, que a continuación las transmite al Ministerio.

El Ministerio dispone de la facultad de disolver un comité de trabajadores en caso de que viole la normativa o amenace la seguridad pública.

Existen considerables restricciones a la libertad de asociación. Las manifestaciones públicas de naturaleza política están prohibidas.

Tribunal de derechos laborales: Se supone que debía establecerse un tribunal que se ocupará de los derechos laborales, como parte de una serie de medidas para desarrollar un sistema judicial, pero a finales de año todavía no se había creado.

Situación de la mano de obra extranjera: Sujeto a una intensa presión internacional, el gobierno se vio obligado a introducir ligeras reformas destinadas a mejorar la suerte de los trabajadores/as extranjeros. Se estableció un departamento para trabajadores expatriados, así como comités de alto nivel encargados de resolver las disputas laborales. Se prohibió comerciar con las visas para impedir el "sistema de patrocinio" en base al cual los empleadores cobraban dinero a cambio de obtener el visado de entrada y los permisos de trabajo y residencia. Las reformas pretenden evitar el trato infrahumano de que son víctimas los trabajadores/as o niños, y cualquier infractor tendría prohibido contratar trabajadores/as durante cinco años y podría enfrentarse a otras penas adicionales. Todavía está por ver si estas leyes supondrán realmente una diferencia.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: EL mercado laboral saudí está dominado por mano de obra extranjera, que constituye el 67% de la fuerza laboral y ocupan entre el 90 y el 95% de los puestos de trabajo en el sector privado.

Asociaciones: Desde hace años existe un colectivo regional de chóferes de taxi, así como una asociación profesional que agrupa a expertos en informática, economistas e ingenieros. No obstante, su margen de acción es muy limitado.

No hay negociación colectiva: Los salarios están determinados por el empleador, en función de la naturaleza del trabajo y la nacionalidad del trabajador. Incluso en las grandes compañías multinacionales, los empleados y empleadas sauditas y occidentales reciben salarios superiores entre un 30% y un 50% a los de los trabajadores y trabajadoras de otras partes del mundo.

Paros laborales: A pesar de la prohibición de huelga, se han producido paros ocasionales en años recientes, generalmente para protestar ante el impago de salarios.

Explotación de trabajadores/as migrantes: Durante este año se han registrado numerosos informes de malos tratos infligidos a trabajadores/as extranjeros, muchos de los cuales viven en condiciones de "servidumbre involuntaria". Una nueva ley prohíbe que los empleadores retengan el pasaporte de sus empleados extranjeros sin su consentimiento, pero muchos siguen confiscándolos.

En abril, 130 trabajadores de Bangladesh acamparon frente al consulado de su país protestando por el impago de salarios durante 16 meses. La compañía se negó a renovar sus permisos de residencia, con lo que se arriesgaban a ser deportados. Seis de los trabajadores que participaron en la sentada fueron detenidos y deportados.

En otro caso, en septiembre, un grupo de 100 trabajadores indios que se quejaban de las duras condiciones de trabajo fueron expulsados de sus alojamientos, quedando sin cobijo y sin documentos de identidad.

Abusos a las empleadas domésticas: Las trabajadoras migrantes, que suelen estar empleadas en el servicio doméstico, sufren abusos flagrantes, como el impago de salarios, la reclusión forzosa, violación y agresiones físicas. Algunas llevan sus casos hasta los tribunales, pero el proceso puede llevar meses.

Durante este año hubo informes de empleadas domésticas de origen indonesio encarceladas o azotadas. En un caso notorio, una sirviente indonesa que había sido violada, fue condenada a un año de prisión (donde dio a luz al hijo que había sido concebido) y recibió 100 latigazos.